SAP Álava 145/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2014:274
Número de Recurso34/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA- SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821.- Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/002427

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0002427

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 34/2012 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PUBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia. Gasteizko

Sumario / Sumarioa 605/2012

Contra / Noren aurka : Oscar, Pio, Rodrigo y Santos

Procurador/a / Prokuradorea : BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO, BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO, BLANCA OLATZ GARCIA RODRIGO y JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Abogado/a / Abokatua : CECILIA PIRIS ASIAIN, ANTONIO LLAVADOR RUIZ, ALEJANDRO TORIBIO FERNANDEZ DE PINEDO y OLGA RODRIGUEZ SAN JUAN

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente; Dña. Carmen Gómez Juarros, Magistrada y D. Jesús Alfonso Poncela García, Magistrado, ha dictado el día 2 de abril de dos mil catorce la siguiente:

SENTENCIA Nº 145 / 14

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 605/12, Rollo de Sala 34/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la salud pública, contra Oscar, natural de Venezuela, vecino del Condado de Treviño (Burgos), nacido el día NUM001 de 1984, hijo de Jesus Miguel y de Amalia con nº PERPOL NUM002, con instrucción, en situación administrativa irregular en España y sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa, defendido por la letrada Dª. Cecilia Piris y representado por la procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo; contra Rodrigo, natural de Cali Valle (Colombia), vecino de Vitoria, nacido el dia NUM003 /1983, hijo de Anton y de Coral, con N.I.E. nº NUM004, con instrucción, en situación regular en España, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional bajo fianza por esta causa, defendido por el letrado D. Alejandro Toribio y representado por la Procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo; contra Pio, natural de Baracaldo -Bizkaia,, vecino de Condado de Treviño - Burgos-, nacido el día NUM005 de 1976, hijo de Cipriano y de Eugenia con D.N.I nº NUM006 con instrucción, con antecedentes penales no cumputables a efectos de reincidencia, solvente y en libertad provisional bajo fianza por esta causa, defendido por el letrado D.Antonio LLavador Ruiz y representado por la procuradora Dª. Blanca Olatz García Rodrigo; y contra Santos natural de Mérida (Venezuela), vecino de Caracas -Venezuela-, nacido el dia NUM007 /1971, hijo de Héctor y de Nieves con D.N.I/C.I.F NUM008, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación irregular en España prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, defendido por la Letrada Dª Olga Rodriguez San Juan y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro . Siendo parte el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos relatados son constitutivos de Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia) (B) cometido en el seno de una organización delictiva del 369 bis del CP, en concurso de normas del artículo 8.4 CP, conun delito de organización criminal del art 570 bis CP . Subsidiariamente de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP y (B*) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1

  1. del CP . Los acusados Oscar, Pio y Rodrigo son responsables en concepto de coautores del art 28 CP del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia) (B) cometido en el seno de una organización delictiva del 369 bis del CP, en calidad de jefes encargados o administradores del párrafo segundo del citado precepto, en concurso de normas del artículo 8.4 CP, con un delito de organización criminal del art 570 bis CP en condición de jefes y a penar, en consecuencia, conforme al art 369.bis párrafo segundo CP por ser el precepto que contiene mayor sanción y Santos es responsable en concepto de autor según el art 28 CP del delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia) (B) cometido en el seno de una organización delictiva del 369 bis del CP, en calidad de miembro del párrafo primero del citado precepto, en concurso de normas del artículo 8.4 CP, con un delito de organización criminal del art 570 bis CP en condición de partícipe y a penar, en consecuencia, conforme al art 570.bis CP por ser en este supuesto el precepto que contiene mayor sanción.

Subsidiariamente, Oscar, Pio, Rodrigo y Santos son responsables en concepto de coautores del art 28 CP de (A)Un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP y (B*) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del CP . No concurriendo en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando para los acusados Oscar, Pio y Rodrigo las penas siguientes:

Por (A) el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia (B) cometido en concepto de jefes o encargados de la organización delictiva del párrafo segundo del art 369.bis CP ) a cada uno de los acusados, la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 415.010#84 euros para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses del art 53 CP .

Procede imponer al acusado Santos por (A) el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia) la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 415.010#84 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses del art 53 CP y por el delito de organización criminal del art 570 bis CP en condición de partícipe la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

Subsidiariamente, por (A) y (B*) acada uno de los acusados Oscar, Pio, Rodrigo y Santos por (A) el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 y 369.5 CP (cantidad de notoria importancia) la pena de 7 años y 6 mesesprisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 415.010#84 euros para cada uno de ellos con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión del art 53 CP y por(B*) el delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1 b) del CP, la pena de 15 meses de prisión con la accesoriade inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo se interesa el decomiso de la droga y de la totalidad de los teléfonos móviles y tarjetas sim incautadas que constan en las actuaciones, por ser utilizados para la comisión del delito, de conformidad con los arts. 127 y 374 CP . De conformidad con lo dispuesto en el art 89 del CP las penas de prisión que se impongan a Oscar y a Santos serán sustituídas por su expulsión del territorio nacional una vez extingan las # de su condena o accedan al tercer grado, con prohibición expresa de entrada durante 10 años.

Los acusados deberán abonar las costas del procedimiento, de conformidad con el art 123 CP .

SEGUNDO

La defensa de los acusados mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En noviembre de 2011, el acusado Oscar, ciudadano venezolano, viajó desde su país a España con intención de radicarse en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Aquí contactó con el acusado Pio, ciudadano español al que había conocido en Venezuela unos meses antes, en el verano de ese año, y conoció al también acusado Rodrigo, ciudadano colombiano amigo de Pio .

Pio no tenía trabajo u ocupación profesional conocidos, pero demostraba una holgada posición económica a través de sus gastos en actividades de ocio, viajes y alterne.

Careciendo Oscar de medios económicos, al cabo de un tiempo de su llegada empezó a residir en la vivienda de Rodrigo, que le prestó uno de sus teléfonos móviles, número NUM009 .

Puesto Oscar de común acuerdo con Pio, que pretendía comprar y traer tres kilogramos de cocaína, empleó aquél el citado teléfono y sus contactos en Venezuela para gestionar a partir de diciembre de 2011 el envío a España de esa cantidad de sustancia estupefaciente, a cuyo efecto entabló conversaciones con personas desconocidas radicadas en ese país para proveer que alguien, al que denominaban "chófer", viajara a España portando la droga.

También en diciembre de 2011, la familia de Oscar viajó de Venezuela a Vitoria-Gasteiz y en enero de 2012 pasaron todos a vivir al chalet donde residía Pio, sufragando éste los gastos del otro acusado y su familia.

El financiador de la operación y destinatario de la droga era Pio y quien tenía en España los contactos...

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