SAP Barcelona 233/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:6319
Número de Recurso553/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 553/12

Procedente del procedimiento Juicio Ordinario nº 174/11

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró

S E N T E N C I A Nº 233

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 553/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 20.02.12 en el procedimiento nº 174/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el que es recurrente FERROS ILURO, S.L. y apelado EPINGLE, SL y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Ferros Iluro SL contra Inversions Rifosa SL y Epingle SL y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio

  1. Por la mercantil Ferros Iluro SL se presentó demanda contra las entidades Inversions Rifosa SL y Epingle SL en la que puso de manifiesto que en fecha 30 de mayo de 2006 había suscrito con la mencionada Inversions Rifosa SL un contrato se préstamo en virtud del cual hacía entrega de la total suma de 1.200.000 euros con el compromiso de que le sería devuelta el día 30 de julio de 2006, sin que tal compromiso se cumpliera.

    A fin de lograr el cobro de la expresa suma, la parte demandante refiere que se vio obligada a instar una demanda de juicio ordinario contra Inversions Rifosa SL, de la que conoció el juzgado de primera instancia número 1 de Mataró, que por sentencia en fecha 1 de septiembre de 2010 acordó la estimación integra de la demanda y la condena a la mercantil reseñada a hacer efectiva la cantidad de 1.220.054,79 euros con el interés moratorio pactado. Siguiendo con el relato de la parte actora, la entidad condenada no recurrió la sentencia y en fecha 30 de julio de 2010, escasos días después del juicio que había tenido lugar el día 16 de junio de 2010, otorgó escritura elevando a públicos los acuerdos sociales de compraventa de las participaciones sociales de la entidad Epingle SL (hasta entonces una sociedad inactiva), nombramiento de nuevos administradores, aumento de capital y cambio de domicilio social, acordando que en pago de las participaciones que adquiría Inversions Rifosa SL hacía aportación de las fincas de su propiedad, situadas en la isla formada por las calles Herrera y Floridablanca, e inscritas con los números 10.220, 7.482, 14.758 y 14.760 en el Registro de la Propiedad número 2 de Mataró y con el número 11.018 en el Registro de la Propiedad número 4 también de Mataró.

    La parte demandante argumentó que la operación referida era simulada y que se había efectuado con el único fin de evitar la realización de los bienes propiedad de Inversions Rifosa SL y sustraerlos a la acción ejecutiva de la acreedora, por lo que solicitó se acordara su nulidad debiendo restituirse los bienes inmuebles reseñados al patrimonio de Inversions Rifosa SL para poder ser embargados y ejecutados en pago del crédito de la demandante.

    Con carácter subsidiario, la actora peticionó se declarase la rescisión del referido acto por haberse efectuado en fraude de su derecho de crédito, con el efecto del reintegro de las fincas en el patrimonio de Inversions Rifosa y consiguiente cancelación de los asientos en favor de Epingle SL.

  2. Las demandadas se opusieron conjuntamente a la demanda con los argumentos que de manera resumida indicamos: a) la operación efectuada el 30 de julio de 2010 no había determinado que Inversions Rifosa SL quedara en situación de insolvencia, b) inexistencia de acto fraudulento ni de acto simulado sino que con la operación discutida se consiguió la entrada de un nuevo inversor para participar al 50% en la promoción del Eix Herrera, c) la no apelación de la sentencia dictada por el juzgado número 1 de Mataró no fue una artimaña para distraer bienes pues esta parte estaba haciendo frente a todas sus deudas y sigue siendo solvente, indicando que era propietaria de la obra nueva ejecutada en calle Sant Ramón y del solar sito en calles Tolón y Colón, ambas de Mataró, además de propietaria al 50% de las fincas del Eix Herrera a través de las acciones de Epingle SL, d) la finalidad de la operación no fue otra que la de tirar adelante la promoción y pagar a la entidad hipotecante (Caixa Laietana) y a Ferros Iluro SL, y para ello el Sr. Demetrio inyectó a la sociedad la cantidad de 700.000 euros con la que se hizo frente a las cuotas hipotecarias de la promoción y que Caixa Laietana aceptara financiarla, e) la operación no era una ficción ni se había hecho para defraudar ni incumplir la sentencia, f) tampoco hay fraude de acreedores porque todo se hizo en beneficio de la viabilidad de Inversions Rifosa y por tanto, en beneficio de la actora, único acreedor junto con la entidad financiera, g) Epingle SL ha iniciado la actividad de la futura promoción y ha pedido la licencia de obras (doc.

SEGUNDO

Sentencia dictada en la instancia

La sentencia dictada en la instancia desestimó la acción de simulación al entender que " Las codemandadas han aportado prueba suficiente de que el negocio jurídico de aportación de inmuebles cuya nulidad se pretende no tenía otra finalidad que la constitución de una sociedad para la ejecución de un proyecto de promoción inmobiliaria, a cuyo fin llevaron a cabo diversas actuaciones como negociación de la financiación, solicitud de autorizaciones administrativas, e incluso contrato de venta de parte de la obra futura" . La sentencia desestimó asimismo la rescisión por fraude de acreedores al concluir que " las codemandadas han practicado prueba suficiente sobre la finalidad del negocio de aportación llevado a cabo junto con Demetrio Inversiones a través de Epingle SL que no era otro que la promoción inmobiliaria a la que Epingle SL ya ha dado inicio mediante una serie de actuaciones antes reseñadas. Esta prueba enerva la presunción de existencia de ánimo defraudatorio, y por tanto, impide que la pretensión de rescisión formulada subsidiariamente pueda prosperar"

.

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por la entidad actora Ferros Iluro SL

Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora que fundamentó en las consideraciones que resumidamente indicamos:

  1. La sentencia de instancia vulnera lo dispuesto en el artículo 386 LEC así como lo establecido en los artículos 1275, 1276 y 1277 del Código civil por no haber considerado la gran cantidad de indicios que acreditan la voluntad defraudadora de las demandadas y la simulación absoluta del acto jurídico de aportación de bienes.

  2. Llama la atención que la aportación de inmuebles se efectuara después de celebrarse el juicio en el procedimiento seguido ante el juzgado número 1 de Mataró. c) No es cierto que Epingle SL haya efectuado la actividad de promoción que se indica en la instancia porque esta promoción está hoy exactamente igual que el día 30 de julio de 2010, y así se recoge en la certificación emitida por la arquitecta municipal en fecha 21 de octubre de 2011.

  3. La premura con la que se hizo la aportación no estaba justificada para el logro de financiación porque no se había solicitado la tramitación de la Unidad Mínima de Proyecto.

  4. Ambas demandadas eran conscientes de que la aportación de las fincas del Eix Herrera a Epingle SL perjudicaba el derecho de crédito de esta parte.

  5. No ha habido desplazamiento posesorio ya que las fincas objeto de transmisión continúan en la esfera de poder de Inversions Rifosa SL.

  6. Inversions Rifosa no informó a Caixa Laietana de la posibilidad de los embargos.

  7. las demandadas optaron por la solución más gravosa para los intereses de esta parte pues podían fácilmente haberse constituido como una Unión Temporal de Empresas.

  8. Todo lo anterior pone de manifiesto que las demandadas no querían otra cosa que defraudar los intereses de esta parte.

  9. Con carácter subsidiario, se dan los requisitos para que proceda la acción revocatorio o pauliana porque la promoción de Eix Herrera era la única susceptible de satisfacer siquiera parcialmente el crédito de esta parte, sin que sea preciso que las demandadas actuaran dolosamente bastando con que tuvieran conciencia del perjuicio que se causaba al acreedor.

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