STS 1746/1999, 13 de Diciembre de 1999

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso2125/1998
Número de Resolución1746/1999
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por Germán , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sec.2ª), por delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZAS, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde- Pumpido Tourón, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador Sr.Periañez González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, instruyó procedimiento abreviado 2565/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad, (Sec.2ª), que con fecha 12 de febrero de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

  2. - El pasado día 6 de junio de 1997, sobre las 22 horas, el acusado Germán , mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa, al haber sido condenado anteriormente por un delito de robo con violencia en sentencia de 26 de septiembre de 1995, el cual en compañía de otra persona que no ha sido identificada, sirviéndose de unas tijeras, intentó abrir la cerradura del vehículo turismo marca Renault modelo R-21 matrícula JN ....-OV , propiedad de D. Victor Manuel y con un valor notoriamente superior a 50.000 pts, vehículo que se encontraba aparcado en la Avda. Mesa y López de esta ciudad de Las Palmas, y mientras se encontraba manipulando dicha cerradura, antes de que consiguiera abrir el vehículo y acceder a su interior, apareció en el lugar el legítimo propietario del mismo, quien al dirigirse al acusado y su acompañante e interpelarles por lo que estaban haciendo, aquél le exhibió las tijeras y ante ello y por el temor a ser atacado se marchó del lugar y llamo a la Policía. El acusado y su acompañante aprovecharon a su vez la huída del dueño del vehículo, para también marcharse del lugar antes de la llegada de la Policía.

  3. - Al acudir una dotación policial al lugar de los hechos y despúes de realizar una batida por las inmediaciones, pudieron localizar al acusado, quien fue detenido y siéndole intervenido en su poder las tijeras que exhibió al Sr. Victor Manuel .

  4. - El vehículo sufrió daños en las cerraduras de ambas puertas delanteras, que han sido valorados en 40.000 pts.

  5. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Germán , como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, del art. 244.2º del Código Penal, y de otro de amenazas consumadas, previsto y penado en el art. 169.2º del mismo texto legal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a las penas deveinticuatro meses de arresto por el primero y dos años de prisión por el segundo y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de dicha condena, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a D. Victor Manuel en la cantidad de 40.000 pts que devengará el interés legal previsto en el art. 921 de la L.E.Criminal.

    Reclámese del Juzgado de Instrucción la pieza de responsabilidad civil del acusado. Y se acuerda el abono al mismo para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, de todo el tiempo que preventivamente ha estado privado de libertad por esta causa.

  6. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de Casación por infracción de ley que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  7. - La representación del recurrente Germán , basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por inaplicación de los arts. 62 y 64 en relación con el 244.2 todos ellos del Código Penal.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por inobservancia de lo dispuesto en el art. 22.8 en relación con el art. 169.2 todos ellos del Código Penal.

TERCERO

Por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por aplicación indebida del art. 849.1º de la L.E.Criminal por aplicación indebida del art. 196.2 del Código Penal (Creemos que por error mecanográfico se cita dicho art. en lugar del 169.2) y no aplicación del art. 620 del mismo texto legal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 29 de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto, al amparo del art. 849.1º por infracción de ley, denuncia la falta de aplicación de los arts. 62 y 64 del Código Penal en relación con el art. 244.2 del texto legal. Acepta la parte recurrente la condena del acusado como autor de un delito de robo de uso del art. 244.2 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia, pero estima que la perpetración del delito lo fué en grado de tentativa por lo que conforme al art. 62 del Código Penal debió imponérselo la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado en la extensión que se estime adecuada.

El motivo debe ser estimado. La Sala sentenciadora califica expresamente el delito objeto de condena como "robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, del art. 242.2º del Código Penal", imponiendo sin embargo la pena de 24 fines de semana de arresto (por error se pone en el fallo 24 meses de arresto) que es la máxima correspondiente al delito consumado. Conforme a lo dispuesto en el art. 62 procede imponer la pena inferior en un grado atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, también por infracción de ley denuncia la indebida aplicación del art. 22.8 del Código Penal 1995 (agravante de reincidencia) al delito de amenazas. El motivo debe también ser estimado dado que los antecedentes penales del acusado se refieren a una condena anterior por delito de robo que no está comprendido en el mismo título que el delito de amenazas del art. 169 en el que se ha aplicado indebidamente la agravación.

TERCERO

El tercer motivo de recurso, por infracción de ley, denuncia la indebida aplicación del delito de amenazas del art. 169.2º en lugar de la falta de amenazas tipificada en el art. 620.

El hecho consistió en que el acusado en compañía de otra persona que no ha sido identificada, sirviéndose de unas tijeras, intentó abrir la cerradura de un vehículo turismo y mientras se encontraba manipulando dicha cerradura, antes de que consiguiera abrir el vehículo y acceder a su interior, apareció en el lugar el legítimo propietario del mismo, quien al dirigirse al acusado y su acompañante e interpelarles por lo que estaban haciendo, aquél le exhibió las tijeras y ante ello y por el temor a ser atacado se marchó dellugar y llamó a la Policía. El acusado y su acompañante aprovecharon a su vez la huída del dueño del vehículo, para también marcharse del lugar antes de la llegada de la Policía.

Consta acreditado, en consecuencia, que la amenaza objeto de condena -que no de acusación pues el Ministerio Público la subsumió en la calificación más grave de robo con intimidación- consistió únicamente en la "exhibición" de las tijeras que el acusado tenía en la mano en ese momento como instrumento que estaba empleando para manipular la cerradura del vehículo. Valorando las circunstancias concurrentes, el hecho debe subsumirse en la falta del art. 620 del Código Penal 1995 que sanciona a los que, de modo leve, amenacen a otro con instrumentos peligrosos, que es precisamente lo que ocurrió y no en el delito del art. 169.2º como hizo el Tribunal sentenciador, pues al tratarse de una mera reacción espontánea de exhibición del instrumento que se estaba utilizando para otro fin, dirigida esencialmente a evitar la detención y posibilitar la huída, carece de las notas de seriedad, inmediatez y credibilidad en la efectiva realización de un mal grave, que configuran la gravedad determinante de la sanción de la amenaza como delictiva.

Procede, en consecuencia, estimar el recurso, dictando segunda sentencia adaptando la penalidad del robo al grado de tentativa y sancionando la amenaza como simple falta.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por el recurrente Germán , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al recurrente, Ministerio Fiscal y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas instruyó Procedimiento Abreviado 2565/97 contra Germán , hijo de Alberto y de Bárbara , mayor de edad, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción y con antecedentes penales, se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de dicha localidad, con fecha 12 de febrero de 1998, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, haciéndose constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

Se aceptan los de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional y dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto no estén afectados por la Sentencia de Casación, procede adaptar la pena impuesta por el delito de robo de uso, a su calificación como tentativa y sancionar la amenaza como simple falta sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

III.

FALLO

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Germán como autor responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de ARRESTO DE DIEZ FINES DE SEMANA, y como autor de una falta de amenazas a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS con una cuota diaria de mil pts, así como al pago de las costas procesales y a que indemnice a D. Victor Manuel en la cantidad de 40.000 pts, que devengará el interéslegal prevenido en el art. 921 de la L.E.Criminal.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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