STS, 5 de Octubre de 1992

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso132/1992
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que condenó al acusado Alfonso y absolvió a Beatriz del delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo parte como recurrido, Beatriz , representada por la Procuradora Sra.Guijarro de Abia.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de los de Huelva, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 82 de 1.991 contra Alfonso y otra y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de de Huelva que, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "El acusado Alfonso , nacido el 1 de Abril de 1.948 y sin antecedentes penales, vecino de Punta Umbría, barriada de DIRECCION000 , NUM000 bloque, portal NUM001 , casado con la también acusada Beatriz , nacida el 31 de Marzo de 1.950, sin antecedentes penales y con idéntico domicilio, venía dedicándose a vender cocaína y heroína a los drogodependientes que con el fin de obtener tales sustancias acudían a su casa, sin constar que su esposa aprobara dicha actividad, por más que supiera que el dinero que le daba su marido para atender a las necesidades familiares no tenía, al menos en parte, un orígen lícito.- Conocedora la Guardia Civil de Punta Umbría de tales actividades a través de vecinos de los acusados y madres de drogodependientes, a las 20'30 horas del 7 de Febrero del corriente año, previa obtención del correspondiente mandamiento judicial, se procedió a la entrada y registro en el referido domicilio de los acusados, encontrándose ambos presentes, con el resultado del hallazgo de los siguientes efectos, objetos y sustancias sobre la mesa camilla de la salita: dos pequeñas bolsas de plástico que contenían 10'156 y 3'778 gramos de cocaína y heroína respectivamente, sustancias adquiridas pocos días antes por el acusado en la barriada de las Tres Mil Viviendas de Sevilla para venderlas en Punta Unbria; 17.000 Pts. en monedas de 500 y 100, y 41.000 Pts. en billetes de 5.000, 2.000 y 1.000, producto todo ello de la venta de heroína y cocaína; cuarenta y cinco envoltorios de papel de aluminio destinados a preparar dosis individuales de tales sustancias; un recipiente en forma de copa destinado a la elaboración de "bazuco" (mezcla de cocaína y amoniaco); dos espátulas con cabo de madera; tres espátulas rascavidrio con cuchilla; una báscula manual, tipo romana, apta para pesadas de hasta 30 gramos, y dos rollos de papel de aluminio.- La heroína y cocaína aprehendidas se remitieron para su análisis al Servicio de Restricción de Estupefacientes de Sevilla, y el dinero intervenido se ingresó en la cuenta del Juzgado Instructor".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido: CONDENAR al acusado Alfonso , comoautor responsable de un delito contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISION MENOR; con su accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiemo, y MULTA DE UN MILLON DE Pts. o un mes de arresto sustitutorio caso de impago, al COMISO del dinero intervenido (ingresado en la cuenta del Juzgado Instructor con fecha 11 de Febrero del corriente año, nº de registro 13/91), de la droga aprehendida, cuya destrucción se ordenará al Servicio de Restricción de Estupefacientes con sede en Sevilla (dictamen nº

    1.533/91-H) y de los efectos ocupados (remitidos a este Tribunal como piezas de convicción), y al pago de la mitad de las costas procesales.- Y ABSOLVER a la también acusada Beatriz de los hechos por los que se ha seguido esta causa, declarándose de oficio la otra mitad de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad, y en su caso arresto sustitutorio, que se impone al acusado Alfonso , le abonamos todo el tiempo que lleva en prisión preventiva por esta causa; y no habiéndose adoptado por el Instructor medida alguna tendente a garantizar las responsabilidades pecuniarias de dicho acusado, procédase, SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE ESTA SENTENCIA, a acreditar su solvencia o insolvencia, embargando en cuantía suficiente los bienes que tuviese si no afianzara en el plazo de veinticuatro horas las responsabilidades pecuniarias que se le imponen, a cuyos efectos se formará, con testimonio de este particular, pieza separada de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Por el Ministerio Fiscal, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO: Por infracción de ley del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del art. 546 bis F del Código Penal, ya que se estima que Beatriz era autora del mencionado delito de receptación y la sentencia como queda dicho, fue absolutoria.

  5. - Instruídas las partes del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso del Ministerio Fiscal, se articula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 546 bis F del Código Penal.

Se absolvió a la acusada del delito de receptación, al no podérsele exigir una conducta distinta de la observada, que fue aprovecharse para ella y su hija del dinero obtenido por su marido con el tráfico de droga.

SEGUNDO

Esta tesis, contraria a lo dispuesto en la Ley penal no puede admitirse. Ya el artículo 18 del Código Penal excluía de la .......de responsabilidad a la condenada de los parientes que señala a los que

se hallaren comprendidos en el nº 1 del artículo anterior, es decir, a los que les auxiliaren y aprovechasen de los efectos del delito. Para ellos sí era exijible otra conducta so pena de incurrir en responsabilidad penal como partícipes en el delito.

En el delito de receptación del artículo 546 bis f, el apovechamiento es para sí o para un tercero. Este delito introducido por Ley Orgánica de 24 de Marzo de 1988, pretende como dice su exposición de motivos, hacer posible la intervención del Derecho Penal en todos los tramos del circuito penal del tráfico de drogas.

Son objeto de esta subtipo agravado no sólo los efectos del delito principal, sin también los primarios derivados de uno de tales delitos. Se trata pues de una receptación substitutiva.

En cuanto a la conducta no sólo se pena la receptación propia, aprovecharse para sí, sino también el auxilio para que un tercero se luecre. Como elemento subjetivo se exije el conocimiento de la comisión del delito de tráfico de droga.

TERCERO

En los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, se dice que el acusado vendía en su casa a los drogodependientes cocaína y heroína, sin que constase que su esposa, que vivía con él, "aprobara dicha actividad, por más que supiera que el dinero que le daba su marido para atender a lasnecesidades familiares no tenía, al menos en parte, un orígen lícito".

La esposa, pues, era sabedora de la comisión del delito y al menos en parte se aprovechaba del dinero ilícitamente obtenido para atender sus necesidades y las de su familia. Concurren pues todos los elementos que el tipo penal exije, lo que obliga a la estimación del recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por Infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en causa seguida contra Alfonso y Beatriz , por delito contra la salud pública, en su virtud casamos y a nulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia, con declaración de las costas de oficio.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Huelva, con el número 82 de

1.991, y seguida ante la Audiencia Provincial de la misma ciudad por delito contra la salud pública, contra el procesado Alfonso , con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Eugenio y de Julieta , de 43 años de edad, marinero y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de febrero del corriente año, y contra Beatriz , con D.N.I. nº NUM003 , hija de Eugenio y de Soledad , de 31 años de edad, ama de casa y en libertad provisional por esta causa, durante toda su tramitación, ambos casados y naturales de Aljaraque, vecinos de Punta Umbría, con instrucción, sin antecedentes penales y de solvencia o insolvencia pendiente de acreditar; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen integramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan en lo que no se opongan en lo que sigue: La esposa del acusado, Beatriz , conocedora de la comisión del delito de tráfico de drogas cometido por su esposo, se aprovechó de las ganancias obtenidas para satisfacer necesidades propias y la de su familia. De este delito de receptación, previsto y penado en el artículo 546 bis f, es autora la misma.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR a Beatriz como autora de un delito de receptación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de SEIS MESES Y UN DIA y CIEN MIL PESETAS (100.000 Pts.) de multa con arresto sustitutorio de QUINCE DIAS en caso de impago, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado PonenteExcmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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