SAP Murcia 50/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2002:472
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 50/2.002

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a quince de Febrero de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Molina de Segura, con el núm. 75/01, entre las partes: como actor en instancia y apelante en esta alzada, D. Ismael , en el Juzgado representado por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y defendido en ambas instancias por el letrado D. Luis Miguel García Gómez; y como demandados en instancia e impugnantes del recurso en esta alzada, Dª. Luz y la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., en el Juzgado representados por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Pedro Alfonso García-Valcárcel y Escribano.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de junio de 2.001, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el procurador D. Antonio Conesa Aguilar, en nombre y representación de D. Ismael , contra Dª Luz y Línea Directa Aseguradora, S.A., representada por el procurador D. José Iborra Ibáñez debo: condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen a D. Ismael en doscientas cuarenta y dos mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas (242.475 Ptas.) y sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución. Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del actor, D. Ismael , siéndosele admitido en ambos efectos, y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, se remitieron los autos a esta Audiencia,formándose el oportuno rollo, designándose Magistrado por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de febrero de 2.002. .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

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