SAP Murcia 327/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JOVER CARRION
Número de Recurso44/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA nº 3 2 7 / 9 9

Ilmos Sres.

Dª María Jover Carrión

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Cristina Plá Navarro

Magistrados

En Murcia, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 103/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de San Javier Uno, entre las partes: como actor el "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. García Montes, y como demandada " DIRECCION000 ., y DIRECCION001 ", compareciendo " DIRECCION001 ." representada por la Procuradora Sra. Fontcuberta Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Oliver Sánchez. En esta alzada actúa como apelante " DIRECCION001 .", representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Oliver Sánchez, y como apelada el "Banco Central Hispanoamericano, S.A.", representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. García Montes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de mayo de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Hernández Foulquie, en nombre y representación de Banco Central Hispanoamericano, S.A., contra DIRECCION000 . ésta declarada en rebeldía y DIRECCION001 , representada por el Procurador Sra. Fontcuberta Hidalgo, debo condenar ycondeno a que satisfagan a la actora en la cantidad de 882.967 ptas., más intereses legales desde la fecha

de interpelación judicial, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de " DIRECCION001 .", siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 44/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 26 de octubre de 1.999, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita con caracter previo la nulidad de actuaciones al no haber sido atendida la petición de suspensión del procedimiento civil, por prejudicialidad penal.

El artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la suspensión del juicio en el estado en que se encuentre, cuando una de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, y entablare acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor.

Sin embargo, en este caso no concurren los presupuestos legalmente establecidos para acordar la suspensión del proceso civil, al hacer quedado acreditado: 1º) La aportación por el demandado con la contestación a la demandada de una denuncia planteada por Jose Miguel contra...

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