SAP Murcia 59/2003, 3 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:2394
Número de Recurso110/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59/03

En la ciudad de Murcia, a tres de octubre de dos mil tres.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 270/01 -Rollo nº 11/2002-, por delito contra la seguridad del tráfico, en la que son acusados Lucio , nacido en Lorca (Murcia) el 13 de abril de 1965, hijo de Juan y de Bárbara , domiciliado en Lorca CALLE000 nº NUM000 , y contra Miguel Ángel , nacido en Lorca (Murcia) el día 21 de Marzo de 1954, hijo de Luis y de Amparo , domiciliado en Lorca, DIRECCION000 nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvieron privados el 19 de julio de 1997, el primero representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ruiz y el segundo representado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Barnés Pérez, siendo parte en esta alzada como apelantes ambos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 10 de abril de 2002, la cual establece como probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- SON HECHOS PROBADOS Y ASÍ SE DECLARAN EN LA PRESENTE INSTANCIA, que sobre las 3 horas del día 19 de julio de 1.997 el acusado Lucio , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel Corsa, matrícula KO-....-OY , estando con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de bebida alcohólica precedente, por la carretera MU-C-9, comarcal C- 3211 a Zarzilla de Sotana, término municipal y partido judicial de Lorca, cuando en el kilómetro 0,700, en un tramo recto seguido de una curva de amplio radio hacia la izquierda de buena visibilidad, con pavimento limpio y seco de sustancias deslizantes, a consecuencia de las bebidas alcohólicas ingeridas, no pudo dominar el vehículo y se salió parcialmente de la vía por el margen derecho, quedando el turismo ocupando parte del carril. Mientras se encontraba fuera del vehículo, el también acusado Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico cancelados, conducía el vehículo de su propiedad marca Opel Kadet, matrícula HO-....-H , en el mismo sentido que el otro acusado accidentado, y por estar con sus facultades psicofísicas disminuidas por una ingesta de bebidas alcohólicas, al parecer cubalibres, al llegar al puntokilométrico, no realizó ningún tipo de maniobra evasiva, colisionando contra la parte trasera del vehículo Opel Corsa desplazándolo contra un talud de tierra. Acontecido el accidente acudió la Policía Local, y ante el parecer de que ambos conductores presentaran síntomas externos de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, llamaron a la Agrupación de la Guardia Civil de Tráfico, que comparecieron en el lugar encontrando al acusado Miguel Ángel , a quien sometieron a las pruebas de impregnación alcohólica, con resultado positivo; 4,36 horas-0,69 mg/l; 5,02 horas-0,69 mg/l; no deseando contrastar los resultados obtenidos, apreciando los agentes que presentaba los siguientes signos externos; aspecto general abatido, comportamiento rudo y enervado, ojos brillantes, rostro pálido, aliento con olor a alcohol, habla titubeante, respuestas repetitivas y deambulación vacilante.

Dado que el otro acusado Lucio no se encontraba en el lugar del accidente, había sido trasladado en vehículo privado al Hospital Rafael Méndez de Lorca, se trasladaron a dicho centro hospitalario y tras conversar con los médicos que le atendía, les informaron que las lesiones que padecía eran de escasa consideración, inflamación en la zona de la tibia, así como que no se ha practicado tratamiento alguno que altere cualquier prueba de alcoholemia. Practicándole las pruebas de alcoholemia dando el resultado positivo; 5,30 horas-0,74 mg/l; 5,44 horas-0,62 mg/l. no deseando contrastar los resultados obtenidos, y comprobando los agentes que presentaba los siguientes signos; temblores, comportamiento educado, ojos brillantes, rostro sudoroso, aliento con olor a alcohol, habla titubeante y deambulación vacilante.

Consta acreditado que los daños causados en los vehículos han sido renunciados por los dueños en su reclamación.

SEGUNDO

La relación fáctica que antecede resulta probada en uso de la libre apreciación de la prueba que autoriza el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y teniendo en cuenta la obligación de razonar adecuadamente...

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