STSJ Murcia 1115/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:2931 |
Número de Recurso | 963/2007 |
Número de Resolución | 1115/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01115/2007
ROLLO Nº: RSU 00963/2007
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,
D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por don Millán , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 9 de abril, dictada en proceso número 0003/2007, sobre incapacidad, y entablado por don Millán frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Millán , nacido el día 9 de julio de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de operador de planta química". SEGUNDO. El demandante inició situación de IT en fecha 4 de enero de 2006. El informe médico de síntesis es de fecha 2 de noviembre de 2006; y el dictamen- propuesta del EVI es de fecha 6 de noviembre de 2006. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 7 de noviembre de 2006, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme conla anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 9 de enero de 2007. QUINTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: artrosis en codo derecho, síndrome del túnel carpiano recidivado tras intervención en enero de 2006, hipertensión arterial, trastorno adaptativo ansioso-depresivo, limitación de la flexo-extensión del codo derecho (flexión: 90°, extensión: 40°) con ligera desviación en valgo de esta articulación, neuropatía por agravamiento recidivado en muñeca izquierda, pendiente de intervención quirúrgica. SEXTO. La base reguladora de la prestación correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Total que con carácter principal se postula en el escrito rector de demanda ascendería a 2098,43 euros mensuales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de Abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 3/07 , desestimó la demanda formulada por D. Millán contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operador de planta química, derivada de enfermedad común.
Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicacion, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el articulo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración de los artículos 136 y 137 de la LGSS .
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, el actor pretende ampliar la redacción de los apartados segundo y quinto de los hechos declarados probados.
A.- La ampliación del apartado segundo tiene por objeto reflejar que el 31 de Agosto del 2006, al no estar...
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