SAP Lugo 241/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2002:532
Número de Recurso211/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 241

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

En LUGO, a veintinueve de Mayo de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 31/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MONDOÑEDO, a los que ha correspondido el Rollo 211/2002 en los que aparece como parte apelante el demandante BANCO SIMEON S.A. representado por el procurador Sr. Cabado iglesias y como apelado los demandados Entidad Transjuel S.L., Victor Manuel y Susana en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Presidenta Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha veintidós de marzo de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia de Mondoñedo n° Uno, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cabado Iglesias en nombre de Banco Simeón SA, debo absolver y absuelvo, a los demandados Transjuel SL, D. Victor Manuel y Dª Susana , de los pedimentos formulados contra ellos, condenando al actor al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante siendo admitido en ambas efectos, elevando los autos a está Audiencia Provincial y turnándose los mismos a la Sección Primera en donde se siguieron los requisitos legales.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los tramites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandantes, que vió desestimada su pretensión en lainstancia, invocando el art. 429,1° párrafo 2° de la L.E.C. vigente, per no haber manifestado en el acto del juicio por el "Juez Instructor" que las pruebas "solicitadas y practicadas" no fueron suficientes, suplicándose de la sala la nulidad de la celebración del juicio verbal, retrotrayendo las actuaciones a dicho momento procesal" a fin de que el juzgador de instancia pueda manifestar a las partes las pruebas que a su juicio deban practicarse a tenor de lo dispuesto en el art. 429 de la L.E.C.

Pues bien, el precepto invocado carece de precedente en nuestro Derecho y sin duda plantea importantes problemas de interpretación, pero nunca podría alcanzar a dar satisfacción a la pretensión articulada por la recurrente, pues se refiere solo a la prueba prepuesta -no a la insuficiencia de la practicada-, siendo facultad del juez o Tribunal la de poder señalar, la prueba o pruebas tuya práctica...

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