SAP Guipúzcoa 217/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:1134
Número de Recurso1011/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 217/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a diez de noviembre de dos mil cuatro .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 382/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delitos de estafa y falsedad documental, en el que figura como acusado Gonzalo nacido en Barcelona, el día 24 de Junio de 1.936, hijo de Luis y de Angeles, con D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador Sr. Arraiza y defendido por el Letrado Sr. Massé Núñez; habiendo sido parte, en calidad de Acusación Particular, D. Ernesto , Dª Natalia , D. Augusto , Dª Begoña , D. Marco Antonio , Dª Nuria , Dª Cristina , Dª Rebeca , D. Eugenio , Dª Regina , D. Esteban , Dª Encarna , D. Carlos y Dª María Antonieta , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendidos por el Letrado Sr. Martín Zarco; D. Roberto , Dª Constanza , D. Lucio , Dª Marí Trini , Dª Lina , Dª Carla , Dª Valentina , D. Octavio , Dª Maite , D. Lázaro , D. Guillermo , Dª Gloria , D.Humberto , Dª Diana , D. Imanol , Dª Beatriz , Dª María Consuelo , D. Oscar , D. Lucas , Dª Antonia , Dª Ana , D. Romeo , Dª Alicia , D. Sebastián y Dª María Purificación , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Félix y defendidos por el Letrado Sr. Martín Zarco; D. Jose Luis , Dª Amparo , D. Jose Pedro , Dª Asunción , D. Carlos Alberto , Dª Emilia , D. Jesús Luis , Dª Francisca , D. Cesar , Dª Yolanda , D. Eloy , Dª Carmela , D. Joaquín , Dª Frida , D. Plácido , Dª Sandra , D. Carlos José , Dª Blanca , D. Juan Ramón , Dª Lidia , D. Andrés , Dª Virginia , Dª Concepción , D. Franco y Dª Rita , representados por el Procurador Areitio Zatarain y defenidos por la Letrada Sra. Aztiria Arrondo ;en calidad de responsables civiles subsidiarios las Mercantiles PROCOMUL S.L. y GESCOMBIE S.L. representadas por el Procurador Sr. Areitio Zatarain y defendidas por el Letrado Sr. Massé Núñez, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Calparsoro Damián.

Ha sido Ponente la Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* CONCLUSION 5ª: se solicita por el delito A) de estafa o, subsidiariamente, de apropiación indebida, la pena de cinco años de prisión y multa de quince meses, con una cuota-multa de seis euros; solicitando por el delito B) de falsedad documental la pena de un año y tres meses de prisión.

Se le impondrá, asímismo, la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualesquiera cargos de administración o gestión de entidades mercantiles por el tiempo de la condena y pagará las costas procesales.

El resto de su conclusiones provisionales fue elevadas a definitivas.

De esta forma, el Ministerio Fiscal, en dicho acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos

  1. de un delito de continuado de estafa de los artículos 74, 278, 250.1.1º, y 2 del Código Penal . Subsidiariamente, un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74, 252, 248, 250.1.1º y 2. del Código Penal . B) de un delito continuado de falsedad en documento privado, de los artículos 74, 390.1.2º y y 395 del Código Penal , de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado Gonzalo , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó las penas que arriba han quedado consignadas.

Por vía de responsabilidad civil instó la condena del acusado a indemnizar a las Comunidades de Bienes DIRECCION000 NUM001 y NUM002 y DIRECCION001 en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el dinero indebidamente obtenido y los daños y perjuicios derivados de su ilícito proceder, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de las Entidades Mercantiles PROCOMUL S.L. y GESCOMBIE S.L.

SEGUNDO

Las Acusaciones Particulares representadas por la Procuradora Sra. Sánchez Félix, en igual trámite, modificó sus conclusiones en el sentido siguiente:

* CONCLUSION 1ª:

(párrafo 14º) En esta operación de reventa el inculpado se enriqueció a costa de los comuneros en la suma de 11.320.000 pesetas, toda vez que el propietario vendedor colindante Sr. Aurelio , percibió por su solar la suma de 25.000.000 de pesetas

(párrafo 18ª) añadir- siendo significativo a este respecto, el que se otorga en fecha 16/07/95

(párrafo 22º a final Conclusión 1ª) GESCOMBIE S.L., facturó una serie de obras no certificadas ni aprobadas por la Dirección Facultativa, por un importe de 20.253.527 pesetas, respondiendo 10.640.053 pesetas a C.B. de DIRECCION000 nº NUM001 ; y 9.553.474 pesetas a la C.B. de DIRECCION000 nº NUM002 .

La Sociedad PROCOMUL S.L., a través del acusado, suscribió un contrato de finiquito en fecha 17/07/95 con el representante de ETXE LAN por 1.001.770 pesetas, en perjuicio de la C.B. DIRECCION000 nº NUM002 .La Sociedad PROCOMUL S.L. emitió 22 facturas a las dos comunidades por un importe de

28.115.947 pesetas, bajo el genérico concepto de gestiones varias, sin que exista ningún soporte contable o documental que justifique las gestiones realizadas.

El Sr. Gonzalo , en nombre de PROCOMUL S.L. libró letras de colusión por un importe de 26.600.000 pesetas que eran cargadas en las cuentas de ambas comunidades, procediéndose en fechas posteriores a su compensación mediante abonos por el importe total de las letras.

El acusado, a través de PROCOMUL S.L., realizó cargos en las c/c de las dos comunidades por importe de 90.264.710 pesetas, de las que no tienen ningún tipo de soporte o justificación documental la suma de 54.045.738 pesetas.

Toda vez que el acusado utilizaba las c/c de ambas comunidades, así como las de las Sociedades PROCOMUL Y GESCOMBIE, realizando cargos, abonos, traspasos, el tratamiento conjunto de todas estas operaciones bancarias permitió que se apropiara de 19.181.636 pesetas.

Toda esta operatoria llevada a cabo por el acusado, bajo la más completa y absoluta clandestinidad, causó unos perjuicios económicos por importe de 169.699.996 pesetas, de las que 86.332.058 pesetas fueron soportadas por los comuneros de la C.B. NUM001 y la suma de 83.367.938 pesetas, la C.B. NUM002

* CONCLUSION 2ª: (añadir un segundo apartado b) un delito continuado de falsedad en documento privado de los artículos 74, 390.1, 2 y 3, en relación con el artículo 395 del Código Penal .

* CONCLUSION 5ª: (añadir) Y por el delito de falsificación documental, la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo de administración o gestión de actividades mercantiles, por el tiempo de duración de la privación de libertad y costas

* CONCLUSION 6ª: El acusado indemnizará a las Comunidades de Bienes en la suma de 169.699.996 pesetas por los perjuicios económicos irrogados a todos los comuneros a resultas de la actuación delictiva, correspondiendo: a) 86.332.058 pesetas a los miembros de la C.B. NUM001 y b)

83.367.938 pesetas a los que se integraron en la C.B. NUM002

El resto de sus conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas.

TERCERO

La Acusación Particular representada por el Procurador Sr. Areitio, en igual trámite, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* CONCLUSION 2ª: (añadir) Además los hechos constituyen un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 74, 392 en relación con el artículo 390.1, y o en su artículo 393 del Código Penal , subsidiariamente de un delito continuado de falsedad en documento privado, de los artículos 74, 395 o, subsidiariamente, de un delito de falsedad por utilización en juicio de documento falso del artículo 393 del Código Penal , si se consideran documentos mercantiles las certificaciones de obra y facturas o del artículo 396 del Código Penal , si se consideran documentos privados.

* CONCLUSION 5ª: (añadir) Procede imponer al acusado por los delitos de falsedad, si se consideran documentos mercantiles, las penas de dos años de prisión y multa de 12 meses, accesorias de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera cargos de administración o gestión de Entidades Mercantiles por el tiempo de duración de la privación de libertad y costas; si se consideran documentos privados, por el delito de falsedad, dos años de prisión, accesorias de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera cargos de administración o gestión de Entidades Mercantiles por el tiempo de duración de la privación de libertad y costas; si la falsedad es por utilización en juicio de documentos falsos, un año de prisión, , accesorias de inhabilitación para el ejercicio de cualquiera cargos de administración o gestión de Entidades Mercantiles por el tiempo de duración de la privación de libertad y costas.

* CONCLUSION 6ª: El acusado indemnizará a los miembros de la C.B. DIRECCION001 en la cuantía de 49.935.925 pesetas por perjuicio directo, así como en la cantidad que se concrete en ejecución de sentencia en concepto de sobrecosto de la construcción y gastos por retraso de la obra y que ocasionaron que los comuneros tuvieran que arrendar otras viviendas

CUARTO

La Defensa del acusado en igual trámite, consideró los hechos no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

La Defensa de los responsables civiles subsidiarios, en idéntico trámite,...

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