STSJ Murcia 1087/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:2505
Número de Recurso964/2007
Número de Resolución1087/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 192/07 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 9 de mayo del 2007, dictada en proceso número 5/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Ignacio frente COMUNIDAD DE REGANTES GRUPO 1485, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El actor, nacido el 27/9/1940, solicitó pensión de jubilación el 13/10/2006. El 18/10/2006 se dictó resolución reconociéndole la pensión citada sobre una base reguladora de 823,35 euros, un porcentaje de pensión del 102,00%, en base a 42 años de cotización y 14 pagas anuales. SEGUNDO: La cotizaciones efectivas del actor son las siguientes: A) seguros sociales unificados: del 29 de Julio al 28/9/1959, 62 días. B) Régimen Especial Agrario, cuenta ajena, desde el 1/5/1969 al 30/9/2000, 11.476 días. C) Régimen General en la empresa "Comunidad de Regantes grupo 1485", desde 1/10/2000 al 11/10/2006, 2202 días. TERCERO: En surelación laboral con la citada Comunidad de Regantes (que comenzó el 2/1/1975) desempeñó las tareas de maquinista de los motores de elevación y de celador de riegos. CUARTO: Durante la vigencia de la relación laboral con la Comunidad de Regantes, no consta que el demandante planteara contra la misma ningún tipo de reclamación salarial. QUINTO: La Comunidad de Regantes cotizó siempre por el demandante conforme a las instrucciones de la TGSS. SEXTO: De computarse en el Reglamento General de la Seguridad Social la cotizaciones hechas en el REA desde el 2/1/75 al 30/9/00. El demandante acreditaría 11.605 días cotizados al Régimen General, 2.072 días cotizados al REA, mas otros 62 días a los Seguros Sociales Unificados. SEPTIMO: Para el cálculo de la base reguladora, el INSS ha tomado en cuenta como periodo computable el comprendido entre el 1/10/1991 y el 30/9/2006 en correspondencia a lo cotizado efectivamente durante todo ese periodo por la empresa demandada. OCTAVO: Teniendo en cuenta la tabla salarial garantizada por la prorroga tácita del Convenio Colectivo de Aguas para Riegos del año 1981, calculada sobre la base reguladora del importe de los sucesivos salarios mínimos interprofesionales al demandante se le vinieron practicando desde el año 1991 liquidaciones salariales que resultaban inferiores al salario garantizado anterior (hasta el año 2000), pero que eran superiores a la base mínima de cotización del REA por contingencias comunes. NOVENO: Las bases de cotización mensuales según el salario real, según la retención del IRPE y según el Convenio de Aguas, serian, respectivamente las siguientes: Año 1991 (meses de Octubre a Diciembre): 543,62; 543,62; 608,22. Año 1992: 577,33; 577,33; 647,52. Año 1993: 600,42; 600,42; 679,25. Año 1994: 621,43; 621,43; 707,91. Año 1995: 643,19; 643,19; 738,70. Año 1996: Enero: 595,598 (esta base también es aplicable durante todo el año a la base de cotización según retención del IRPF); 771; 03 (esta ultima base es aplicable a todos los meses de este año) Febrero: 671,14. Marzo: 676,04. Abril: 673,42. Mayo: 741,70. Junio: 736,32. Julio: 741,70. Agosto: 744,82. Septiembre: 750,83. Octubre: 757,04. Noviembre: 750,83. Diciembre: 755,70 + 426,28. Año 1997: Enero: 759,01 (es la también aplicable a la cotización según IRPF durante todo el año); 797,24 (base de cotización según convenio de aguas durante todo el año). Febrero: 743,13. Marzo: 760,05. Abril: 826,69. Mayo: 831,68. Junio: 720,12. Julio: 779,44. Agosto y Septiembre: 778,79. Octubre: 779,79 Noviembre: 779,40. Diciembre: 779,09. Año 1998: Enero: 781,01 (es la también aplicable durante todo el año a la base de cotización según retención IRPF); 820,13 (base de cotización durante todo el año según el Convenio de Aguas). Febrero: 790,46; Marzo: 794,37. Abril: 788,22. Mayo: 795,83. Junio: 790,71. Julio: 796,91 Agosto: 796,19. Septiembre: 790,91. Octubre: 796,19. Noviembre: 790,71. Diciembre: 795,83. Año 1999: Enero: 797,42 (también aplicable durante todo el año a la base de cotización según retención IRPF); 841,45 (aplicable durante todo el año a la base de cotización según el convenio de aguas). Febrero: 783,07. Marzo: 826,18. Abril y Junio: 803,04. Mayo, Julio y Agosto: 808,64 Septiembre y Noviembre: 803,39. Octubre: 808,64. Diciembre: 809,01. Año 2000: Enero: 809,01; 925,01 (aplicable durante todo el año); 864,83 (aplicable durante todo el año). Febrero: 797,26. Marzo: 904,24. Abril, Junio y Septiembre: 823,98. Mayo, Julio y Agosto: 851,44. Octubre: 857,04. Noviembre: 757,27. Diciembre: 782,51 + 1176,19. DECIMO: Para el caso de que se computaran como bases de cotización de los años 1991 a 1999 las correspondientes a salarios devengados en aplicación de la normativa sectorial, y del año 2000 según salario declarado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la base reguladora mensual asciende a 1036,29 euros. Si se computan como bases de cotización de los...

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