STSJ Murcia 967/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1116
Número de Recurso829/2007
Número de Resolución967/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Jesús , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 29 de enero de 2007, dictada en proceso número 1128/2006, sobre despido, y entablado por don Carlos Jesús frente a Caramelos Cerdán SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Carlos Jesús , ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Caramelos Cerdán, S.L." dedicada a la actividad de fabricación de caramelos, desde el 22 de agosto de 2001, con categoría profesional de "oficial 2°", salario mensual de 1.040,03 euros incluida la prorrata de pagas extras y salario diario de 44,68 euros con idéntica inclusión. SEGUNDO.- En fecha 29 de septiembre de 2006 el trabajador demandante fue requerido por D. Matías , gerente y administrador de la empresa demandada a fin de que se personase en su despacho, donde a presencia de dos trabajadores de la empresa demandada, D.Benjamín y D. Jose Antonio , comunicó al demandante que tenía la intención de rescindir su contrato, ya que no respondía al perfil exigido por la empresa, ante lo cual el trabajador demandante le dijo al empresario que era un "hijo de puta", procediendo el empresario a echarlo de su despacho. TERCERO. El día 2 de octubre de 2006 la empresa demandada entrega al trabajador demandante una carta por la que se le comunica su despido disciplinario con efectos a 2 de octubre de 2006. La referida carta obra en Autos al ramo de prueba tanto de la parte actora como de la empresa demandada, respectivamente, como documentos n° 2 y 3 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. CUARTO.- El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado de personal. QUINTO. Desde el 26 de octubre de 2006 el trabajador demandante viene prestando servicios por cuenta y orden de una tercera empresa. SEXTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra la entidad mercantil "Caramelos Cerdán, S.L.", debo declarar y declaro procedente el despido el actor efectuado por la entidad demandada en fecha 2 de octubre de 2006, y en consecuencia, declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo con absolución de la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Sánchez Jiménez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Grau Ripoll, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Carlos Jesús presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Caramelos Cerdán, S.L., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el despido obedeció a una falta de respeto y deslealtad en relación con el empresario, lo que quiebra la confianza que debe presidir una relación laboral.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR