STSJ Murcia 957/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:1106
Número de Recurso661/2007
Número de Resolución957/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Cesar , contra la sentencia número 0043/2007 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de enero, dictada en proceso número 0951/2006, sobre despido, y entablado por doña Raquel frente a don Cesar ; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante doña Raquel , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa José Manuel Guillén Antolinos (Mesón Guillén) dedicada a la actividad de la hostelería, con una antigüedad desde el 23-5-2006, con la categoría de ayudante de cocina, y con un salario mensual 924,53 euros. SEGUNDO.- Prestó sus servicios laborales en virtud de un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, como ayudante de cocina, con fecha 22/5/2006. TERCERO.- El día 31/10/2006 la Sra. Raquel tuvo una discusión con la cocinera y compañera de trabajo Cristina . Siendo en el mismo día dada de bajaen Seguridad Social. CUARTO.- Se celebró sin avenencia el 12/12/2006 el 12/12/2006 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Raquel , y en consecuencia, procede declarar improcedente el despido realizado a aquella por la empresa José Manuel Guillen Antolínos (Mesón Guillén) el 6/11/2006. Condenando a la referida empresa a readmitir a la actora o a que abone a la misma una Indemnización en concepto de despido ascendiente a 107,87 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 35,93 euros diarios".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Pedro García Martínez, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, con apoyo procesal en el artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se desestime la demanda.

FUNDAMENTO...

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