STSJ Murcia 927/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2420
Número de Recurso340/2007
Número de Resolución927/2007
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Luz , contra la sentencia número 537/06 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 22 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 714/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Marí Luz frente ESTACION DE SERVICIO EL JIMENADO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de estación de servicio, desde el 25 de agosto de 2.004. SEGUNDO. La demandante prestó servicios en virtud de un primer contrato de duración desde el 25-8-04 hasta el 24-12-04, un segundo contrato desde el 25-12-04 hasta el 24-3-05 (prorrogado hasta el 24 8-05) y un tercero que se inició el 6-9-05. Los referidos contratos han sido aportados por la parte demandante y su contenido se da por reproducido. TERCERO. La actora ostentaba la categoría profesional de expendedora y percibía un salario mensual de 986,25 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. El 23-5-06 la empresa comunicó a la trabajadora que el 29-6-06 daríapor extinguida su relación laboral por finalización del contrato de trabajo. QUINTO. El 29-6-06 la demandante firmó un documento de saldo y finiquito (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada) y cobró mediante ingreso en su cuenta bancaria el importe reflejado en el mismo. SEXTO. En fecha 17-7-06 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. dirigida contra Juan Luis , en la que indicaba que "no se me ha dado la indemnización y el finiquito correspondiente a mis servicios". En el acto de conciliación, celebrado el 28-7-06, la empresa alegó falta de legitimación pasiva. SÉPTIMO. El 28-7-06 la actora presentó una nueva papeleta de conciliación. El acto se celebró sin avenencia el 17-8-06. OCTAVO. La demanda se presentó en fecha 28-8-06. NOVENO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción, desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Luz y, en consecuencia, absuelvo a la empresa "ESTACIÓN DE SERVICIO EL JIMENADO, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO ROS ALCARAZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE GRAU RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en los autos 714/06 , estimó la excepción de caducidad de la acción opuesta por la empresa Estación de Servicio El Jimenado SL frente a la demanda formulada por despido por Dña. Marí Luz , y absolvió a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicación, solicitando: a) La nulidad de actuaciones, por vulneración de lo dispuesto en el articulo 97.2 de la LPL y articulo 218 de la LEC ( articulo 191.a de la LPL ); b) La revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 103.2 de la LPL , articulo 59 del Estatuto de los Trabajadores .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso, la demandante solicita la nulidad de la sentencia por insuficiencia de datos esenciales en la misma, al no hacer constar en los hechos declarados probados que "la trabajadora desconocía cual era el nombre del empresario, y que por tal motivo no pudo ejercitar su acción hasta que tuvo conocimiento del mismo" y que el finiquito firmado por la trabajadora carecía de indemnización".

La nulidad invocada por tal motivo no puede prosperar: De un lado porque incumbe a la parte que alega tal desconocimiento la carga de la prueba sobre ello, y no solo no existe elemento de prueba del que tal desconocimiento se pueda deducir, sino que, por el contrario, los contratos de trabajo, el boletín de preaviso por fin de contrato, el informe de vida laboral y las nominas, documentos estos aportados por la trabajadora y obrantes en su poder, acreditan plenamente que esta estaba en situación de identificar plenamente a quien ostentaba la condición de empresario; de otro, porque la mención de las cantidades abonadas con ocasión de la liquidación y firma de finiquito carece de relevancia para decidir sobre las cuestiones planteadas en el presente juicio.

La sentencia recurrida contiene todos los datos necesarios para resolver sobre las principales cuestiones debatidas, por lo que no vulnera los artículos 97.2 de la LPL ni el 218 de la LEC; en todo caso, la vía adecuada para incorporar al relato de los hechos aquellos que resulten de interés para el éxito de su pretensión, es la que establece el apartado b del articulo 191.b de la Ley procesal laboral.

Alega la...

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