STSJ Murcia 759/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:796
Número de Recurso675/2007
Número de Resolución759/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María , contra la sentencia número 0015/2007 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de enero, dictada en proceso número 0439/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña María frente a Mutua Maz; Adolfo ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María

, nacida el día 22 de octubre de 1975, sufrió accidente de trabajo en 5 de junio de 2004 cuando Prestaba servicios como Ayudante camarero para la empresa de su padre D. Adolfo , dedicada a la actividad de cafetería bar girando con el nombre comercial de "Cuatro Rosas"que tenía cubiertos los riesgos profesionales Con Mutua MAZ. La actora en la fecha del accidente estaba contratada a jornada parcial y con posterioridad ha ampliado su jornada a jornada completa de 8 horas, siendo esta la que desarrolla en laactualidad. SEGUNDO.- Sometida a reconocimiento médico, tras el alta médica para valoración de secuelas, se emitió el 10 de noviembre de 2005 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: Sección del tendón del suelo cubital anterior y sección parcial del nervio cubital en antebrazo izquierdo; Axonotmesis parcial muy severa del nervio cubital izquierdo en tercio distal de antebrazo; diestra. Mano muñeca izquierda: cicatrices finas de 8 y 3 cm. en cara cubital, atrofia de músculos interóseos, dificultad para hacer pinza con 4° y 5° dedos, disminución de fuerza de prensión, alteración de la sensibilidad en cara cubital de palma de la mano y 4° y 5° dedos. TERCERO.-Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó en fecha 14 de noviembre de 2005, propuesta de inexistencia de Incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n° 81 izquierdo dos veces y 110), que por resolución de 3-1-06. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 13,27 €/día. QUINTO.-La parte demandante presenta como derivadas del accidente actualmente las mismas dolencias que se han indicado en el hecho probado segundo, a lo que hay que añadir que la disminución en la fuerza de prensión que presenta la actora tras el accidente es solo en el 5° dedo y es de 4/5. SEXTO.- A la actora se le hizo seguimiento mediante detective privado por encargo de la Mutua, los días 11, 12, 13 y 15 de enero de 2007, apreciándose en la prueba de DVD presentaba como la actora se encuentra efectuando su trabajo los días 12, 13 y 15, en una jornada comprendida entre 7,30 horas y las 16 horas, realizando la mayor parte del tiempo la actora su trabajo como única camarera en el local salvo a determinadas horas y ocasiones en que es ayudada por una hermana. En esos días se aprecia a la actora utilizando la mano izquierda y transportar tazas y platos sin dificultad con...

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