STSJ Murcia 762/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:754
Número de Recurso622/2007
Número de Resolución762/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ODLSTONE ANTICATOS Y ENVEJECIDOS, S.L., contra la sentencia número 501/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 11 de diciembre del 2006, dictada en proceso número 834/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Emilia frente ODLSTONE ANTICATOS Y ENVEJECIDOS, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Emilia , con D.N.I. NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Oldstone Anticatos y Envejecidos S.A., domiciliada en Cehegin (Murcia) en el Peligno Industrial San Agustín, naves 4 y 5. Siendo las circunstancias laborales de la demandante las siguientes: con una antigüedad desde el 7-3-2002, con la categoría de auxiliar administrativo, y con un salario mensual con prorrata de pagas extras de 900,69 euros mensuales. SEGUNDO.- No ha ocupado cargo sindical ni representativo. TERCERO.- Ha sido despedida de la empresa con fecha 8-9-2006 y con la misma fecha de efectos fundamentada "en la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo debido a la nueva organización del centro detrabajo donde usted presta sus servicios, no siendo por tanto necesarios sus servicios". CUARTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 10-10-2006 en donde fue reconocida por la empresa la improcedencia del despido, y ante la imposibilidad de readmisión, ofreció la empresa a la trabajadora la cantidad de 6.062,73 euros, de los que 4.540,98 euros corresponden a indemnización por despido y 960,74 euros a salarios de tramite, saldo y finiquito. Ofrecimiento que no fue aceptado por la trabajadora, al considerar que la cantidad objeto de indemnización debía ser mayor. QUINTO.- La señora Emilia celebró con la empresa demandada un contrato de trabajo indefinido el 8-2-2002, en cuya cláusula 10ª se estableció "Que en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de la Construcción."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por Dª. Emilia , y en consecuencia, procede declarar improcedente el despido realizado por la empresa Oldstone Anticatos Envejecidos S.L. con fecha 8-9-2006. Condenando a dicha empresa, habiendo optado por la indemnización siguiente: Indemnización por despido. 9.039,49 €. Salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, a razón de...

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