STSJ Murcia 671/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:678
Número de Recurso577/2007
Número de Resolución671/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Jesús Luis , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 18 de diciembre de 2006, dictada en proceso número 0658/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Jesús Luis frente a Entidad de Conservación del Polígono Santa Ana; Mutua Ibermutuamur; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Jesús Luis , nacido el día 22 de mayo 1943, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 y ha sido alta en Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual "operario de limpieza", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Entidad de Conservación del Polígono Santa Ana", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con laMutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha 30 de marzo 2005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que estando trabajando con una máquina sopladora sintió un dolor en el pecho. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 30 de marzo de 2005, los servicios médicos de la Mutua demandada, permaneciendo en tal situación de baja ha que, en fecha 20 de enero de 2006, fue dado de alta con por los mismos servicios médicos con propuesta de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. CUARTO. El INSS, en Resolución de fecha 19 de julio de 1994, declaró demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual "albañil", sobre la base del cuadro residual siguiente: grietas y zonas descamadas en punta de dedos de las manos, eczema de contacto profesional por alergia al cemento. QUINTO. El INSS por resolución dictada en fecha 6 de marzo de 2006 declara demandante afecto de incapacidad Permanente Total Cualificada para su profesión habitual de "operario de limpieza", derivada del accidente de trabajo sufrido 30 de marzo de 2005, reconociéndosele el derecho a percibir una prestación del 75% de sus base reguladora. El informe médico de síntesis es de fecha 30 de septiembre de 2005; y el dictamen propuesta del EVI es de fecha 6 de marzo de 2006. SEXTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación Incapacidad Permanente Absoluta, derivada del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución 13 de julio de 2006. SÉPTIMO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 30 de marzo 2005, presenta el demandante las dolencias y secuelas siguientes: cardiopatía isquémica infarto agudo de miocardio inferoposterior con reinfarto en la misma zona en marzo de 2005 tratado con fibronolisis, prueba de esfuerzo en agosto de 2005 negativa clínica eléctricamente alcanzando 9 mts....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR