STSJ Murcia 685/2007, 28 de Mayo de 2007
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2007:676 |
Número de Recurso | 615/2007 |
Número de Resolución | 685/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Paula ; y en el interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el Auto del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 2 de noviembre de 2006, dictado en proceso número 1004/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Paula frente a Ministerio de Defensa; Ministerio de Economía y Hacienda; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
En instancia el proceso en curso se inició por demanda y en el tras los trámites legales, fue dictado Auto, que, tras los razonamientos jurídicos pertinentes, se disponía la no admisión a trámite de la demanda interpuesta, y declaración de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, por incompetencia de este orden social.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don FulgencioAngosto Martínez, en representación de la parte demandante; y por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. No hubo impugnación de ninguna de las partes.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre el INSS la resolución de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare la competencia del orden social para conocer del asunto. Recurso al que se adhirió la parte actora, en tanto que el Ministerio Fiscal pidió la confirmación de la sentencia.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- En base al apartado c) del art. 191 de la LPL se argumenta infracción del art. 9.5 LOPJ, 2 B ) LPL y doctrina del TS en sentencia de 19 de noviembre de 2002 . Motivo que debe ser estimado por cuanto es la materia de Seguridad Social y salarios la que enmarca la pretensión de autos, lo cual es competencia del Orden Social, y no el Contencioso-Administrativo. El contenido de la pretensión deducida en demanda, por tanto justifica la competencia de la jurisdicción laboral para conocer del litigio, sin que sea aplicable el criterio de los denominados "actos separables" del art. 2-b) LJCA .
FUNDAMENTO TERCERO.- En consecuencia, es obligatorio estimar los recursos de suplicación planteados por el...
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