STSJ Murcia 540/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:620
Número de Recurso476/2007
Número de Resolución540/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 29 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 640/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Fernando frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Fernando , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa desde el 1 de junio de 1976, como personal laboral, con destino en la "Academia General del Aire" (Grupo de Apoyo-Escuadrilla de Telecomunicaciones), con categoría profesional de "Técnico Superior de Actividades Técnicas" (Grupo Profesional 3). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: -Mantenimiento de torre de vuelo, Sala de Equipos, Centros de Emisiones y Escuadrilla de Telecomunicaciones. -Sistema (PAGE IBERICA) PI-CD 20 y Consolas de los Puestos de Control Aéreo. -Sistemas de grabación digital multicanal PROLOG DICTAPHONE. - Emisores/receptores multicanales y monocanales para comunicaciones tierra/aire y aire/tierra. - Sistema SACTA (planes de vuelo y presentación de radar). -Radioayudas:localizador, senda, tacan, vor, DMR y radiobalizas. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad AR2 y en cuantía de 1.921,20 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de interposición de la reclamación previa. QUINTO. En fecha 26 de abril de 2006 el demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 9 de junio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Fernando contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Fernando presentó demanda, solicitando: "que estimando este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda por haberes contra el Ministerio de Defensa, en su establecimiento de la Academia General de Aire, con el domicilio antes citado y previos los trámites que determina el Art. 73.2 del RD 2.205/80 , mande citar a las partes a los actos de conciliación y juicio y, tras el procedimiento legal correspondiente, en su día, se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la presente Demanda en todos sus términos, se le reconozca al demandante el derecho a la reclamación formulada, en la cantidad de 6.884'30 euros y se le reconozca el derecho al percibo mensual del complemento singular de puesto -CSP- en su modalidad AR2 (1.921'20 euros/año), determinada en el Art. 75.3.1 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, acorde con la resolución de la Dirección General de Trabajo de 11-11-2003 (BOE nº 311, de 29-12-2003), mientras siga ocupando...

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