STSJ Murcia 585/2007, 8 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2007
Número de resolución585/2007

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MIVISA, S.A.U., contra la sentencia número 0413/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 9 de noviembre, dictada en proceso número 0441/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Jaime frente a MIVISA, SAU.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Jaime viene prestando sus servicios desde el 14 de julio de 1986 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Mivisa Envases, S.A.U.", dedicada a la fabricación de envases metálicos, con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y con salario mensual de 5.ll8'40 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- Hasta el mes de septiembre de 2004 el actor vino desempeñando el puesto de Jefe de Logística en la fábrica de Murcia. A partir de dicho mes pasó a realizar funciones de gestión de productos obsoletos. TERCERO.- La empresa demandada acordó el traslado del actor al centro de trabajode Asturias con efectos de fecha 3 de mayo de 2005, y lo hizo mediante carta de fecha 1 de abril del mismo año. CUARTO.- El trabajador impugnó judicialmente el anterior traslado mediante demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia, autos n° 391/05 , el que en fecha 15 de septiembre de 2005 dictó sentencia declarando injustificado el traslado impugnado y condenando a la empresa demandada a reponer al demandante a su anterior puesto de trabajo. QUINTO.- La empresa demandada acordó el desplazamiento del actor con efectos de 13 de octubre de 2005 al centro de trabajo de Asturias mediante carta datada el día 3 del mismo mes. SEXTO.- Tras lo anterior el demandante se dirigió al Juzgado de lo Social n° 5 de Murcia para solicitar la extinción de la relación laboral por readmisión irregular y el percibo de la correspondiente indemnización. SÉPTIMO.- El mencionado Juzgado de lo Social dictó auto el 25 de noviembre de 2005 rechazando la anterior petición extintiva. En esta resolución judicial se argumentaba que la empresa, una vez hubo dejado sin efecto el traslado, puede, en el ejercicio de su poder de dirección, acordar el desplazamiento del trabajador. Concluía afirmando que no procedía -la ejecución del fallo de la sentencia ni la extinción de la relación laboral, al haber quedado sin efecto el traslado, y ello con independencia de la nueva y distinta medida acordada por el empresario y de la oposición judicial que pueda hacer el demandante en otro procedimiento. OCTAVO.- Y esto último fue lo que hizo el trabajador, quien interpuso demanda contra el desplazamiento acordado en carta de 3 de octubre de 2005, demanda que esta vez fue turnada a este Juzgado de lo Social n° 7, autos n° 859/2005, el que en fecha 22 de diciembre de 2005 dictó sentencia por la que desestimaba la pretensión y declaraba justificada la decisión empresarial de desplazar temporalmente al asalariado reclamante al centro de trabajo de Asturias. NOVENO.- Del 1 al 3 de mayo de 2005 el actor estuvo alojado en el hotel "El Magistral", localizado en la c/ Jovellanos n° 3 de Oviedo. El hospedaje le costó 248'78 euros. DÉCIMO.- El trabajador desplazado alquiló un piso en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Oviedo. Los gastos de alquiler desde mayo hasta septiembre de 2005 ascendieron a 2.923'84 euros. DECIMOPRIMERO.- Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2005 el actor viajó en tren y en autobús desde Oviedo hasta Murcia y viceversa en varias ocasiones. En total los gastos de transporte ascendieron a 698'38 euros. DECIMOSEGUNDO.- En enero de 2005 el demandante comenzó a realizar un curso en "Load Centro de Estudios, S.A." con el objeto de obtener el título de Perito Judicial Inmobiliario. Los gastos de matrícula ascendieron a 2.110 euros. El traslado del trabajador a Asturias hizo que perdiera las restantes clases y que no pudiera preparar el examen para obtener dicho título. DECIMOTERCERO.- El 25 de abril de 2005 la empresa demandada entregó al actor 1000 euros a cuenta de los costes de mudanza y los gastos de locomoción causados por el traslado acordado en carta del día 1 del mismo mes. DECIMOCUARTO.- El 14 de noviembre de 2005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demandada formulada por don Jaime contra "Mivisa Envases, S.A.U.", debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél 12.285'77 euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Encarnación Mayol García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 9 de Noviembre del 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 441/06 , estimó en parte la demanda deducida por D. Jaime contra la empresa MIVISA S.A.U. y condenó a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 12.285,77 euros.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de suplicación, solicitando, de un lado la nulidad de la sentencia, al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por vulneración del...

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