STSJ Murcia 578/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:607
Número de Recurso501/2007
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Antonieta , contra la sentencia número 0454/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 28 de noviembre, dictada en proceso número 0662/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por doña María Antonieta frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social; y la empresa MUNDOSOL, Soc. Cooperativa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña María Antonieta , nacida el 29/10/1971, con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 19/11/2003 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Mundosol Sociedad Cooperativa Limitada", dedicada al comercio mayor de frutas y hortalizas, con la categoría profesional de empaquetadora. SEGUNDO. - La demandante estaba destinada a la fase de manipulado y empaquetado delimones. La trabajadora se situaba de pie frente a una mesa de empaquetado con dos superficies de trabajo, una superior, donde caían los frutos procedentes de las cintas de transporte de salida de un calibrador, y otra inferior, en la que colocaba en cajas los cítricos recogidos de la superficie superior. Antes de su manipulado, los limones pasaban por un túnel donde se les aplicaba un producto denominado "Citrosol" y, posteriormente, pasaban por otro túnel de secado, de forma tal que cuando se manipulaba la fruta ésta estaba totalmente seca. "Citrosol" es una cera de recubrimiento de cítricos que tiene la siguiente composición: cera de Polietileno, cera de Carnaúba y Goma laca. Ninguno de estos aditivos contiene metales pesados, tales como Cadmio, Níquel o Cobalto. TERCERO. - "Citrosol" es un producto irritante para los oj os, la piel y las vías respiratorias si se maneja sin diluir y sin secar, por lo que el contacto con cítricos tratados con recubrimiento céreo diluido y secado con las manos desnudas representa un riesgo tolerable. La empresa demandada lleva a cabo comprobaciones periódicas de control y mantenimiento de los secadores y controles periódicos de vigilancia de la salud de los trabajadores. No entrega guantes como equipo de protección individual porque no lo ha requerido así su Servicio de Prevención, dado que en este punto no precisa mejorar la acción preventiva habida cuenta de que el riesgo de manipulación del producto encerado, tras su secado, es tolerable. CUARTO.- El 25/02/2004 la actora inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad profesional con el diagnóstico de dermatitis de contacto y asma a productos químicos. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10/10/2005, resolvió el 14/10/2005 denegar a la demandante la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con ello, y tras agotar sin éxito la vía administrativa previa, la trabajadora interpuso demanda en la que postulaba el reconocimiento de la incapacidad permanente total para su profesión habitual, demanda que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social núm. 6 de Murcia, autos núm. 63/2006 , el que en fecha 17/04/2006 dictó sentencia por la que declaraba a la demandante en situación protegida de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con derecho a lucrar una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora anual de 9.227' 25 euros. El sexto de los hechos que esta resolución judicial declaraba probados estaba redactado en los términos que siguen: "La actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Dermatitis irritante interdigital por contacto al níquel, cadmio y cobalto; hiper-reactividad bronquial en estudio". Esta sentencia es firme. QUINTO.- El 21/09/2004 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social practicó acta de infracción (núm. 1983/04) contra la empresa demandada con motivo de la enfermedad profesional que aquejaba la trabajadora demandante. En dicha acta se decía, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR