STSJ Murcia 608/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:527
Número de Recurso468/2007
Número de Resolución608/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio , contra la sentencia número 11/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 15 de enero del 2007, dictada en proceso número 803/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Braulio frente MUROS Y CERRAMIENTOS, MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Braulio , con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como albañil. SEGUNDO.- Sufrió un accidente de trabajo el 6-3-2006, cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Muros y Cerramientos S.L., la que en aquella fecha tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Asepeyo. TERCERO.- Como consecuencia del accidente, al caer de 6 metros de altura, inició un proceso de I.T. al sufrir un traumatismo cráneo-encefálico grave con pérdida de conciencia, fractura-hundimiento del hueso temporal y hematoma epidural temporal derecho que precisóevacuación neuroquirurgica. Siendo ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos para control postequirurgico. CUARTO.- La empresa para la que trabaja el actor realiza trabajos de cerramientos y muros en naves industriales, lo que supone que unas veces el actor tuviera que trabajar a ras del suelo y otras en alturas. QUINTO.- Fue dado de alta médica por mejoría el 23-9-2006. SEXTO.- Días antes del alta el 21-8- 2006 fue sorprendido por el detective privado D. Humberto , quien observó que en un solar propiedad de su padre, situado junto a su vivienda, realizaba trabajos de albañilería. SEPTIMO.- Con posterioridad al alta fue nuevamente dado de baja con fecha 23-9-2006 por la misma causa por la Mutua Asepeyo para la realización de nuevas pruebas. Siendo dado nuevamente de alta el 17-10-2006, la que ha sido impugnada. OCTAVO.- La base reguladora asciende a 1.029,81 euros y a 36,78 euros la diaria. NOVENO.- en la fecha del alta en el Sr. Braulio persistía restos de hematoma en resolución y efecto masa sobre el sistema ventricular y línea media en control radiológico, diplopía persistente, y cefalea holocraneal opresiva y persistente que afecta a las actividades habituales, al sueño, dificultad de concentración y tolerancia reducida a situaciones estresantes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por d. Braulio , y en consecuencia, procede absolver de la misma a la Mutua Asepeyo, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la empresa Muros y Cerramientos S.L.).".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de MUTUA ASEPEYO, representada por D. MANUEL MARTINEZ RIPOLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Braulio presentó demanda, sobre alta médica, contra la Mutua ASEPEYO, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Muros y Cerramientos, S.L., en reclamación de que se dejase sin efecto el alta médica de fecha 10 de septiembre de 2006 y se prorrogue la...

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