STSJ Murcia 322/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:386
Número de Recurso175/2007
Número de Resolución322/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap, contra la sentencia número 0324/2006 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de julio, dictada en proceso número 0338/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Fremap frente a Tipografías López SA; Cornelio ; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandado don Cornelio , nacido el 6 de febrero de 1955, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el 10 de septiembre de 1976 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Tipografía López, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante "FREMAP", con la categoría profesional de Jefe de Taller y con un salario que en el mes de marzo del 2004 ascendió a 2731'50 euros. Ocurre que en la citada mensualidad la empresa cotizó por eltrabajador en la cantidad de 1122'07 euros, correspondiente a oficial de 2°, anterior categoría profesional de éste. No obstante, el 28 de febrero del 2005 la patronal completó la cotización de marzo del 2004 e ingresó la diferencia que faltaba de 1609'43 euros. SEGUNDO.- El día 28 de abril del 2004, mientras realizaba su trabajo para la empresa, el trabajador demandado presentó un cuadro de cefalea intensa, mareo e inestabilidad, cayó al suelo sin perder la conciencia y vomitó. Fue atendido en el servicio de urgencias del hospital Morales Meseguer, donde se le practicó un TAC con resultado normal. Quedó ingresado y al día siguiente, en un examen de control, se observó una imagen hipodensa en el hemisferio cerebeloso izquierdo secundaria a una lesión isquémica subaguda. Entre los antecedentes del trabajador figuran el ser obeso, fumador y padecer hipercolesterolemia. TERCERO.- Como consecuencia de lo anterior el trabajador demandado causó baja médica el 29 de abril del 2004 aquejado de ictus isquémico cerebeloso e inició proceso de incapacidad temporal. CUARTO.- El 28 de diciembre del 2004 la Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitó la apertura de expediente administrativo para determinar la contingencia de la baja médica anteriormente señalada. QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictámen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 17 de agosto del 2005, resolvió en la misma fecha determinar que la baja médica dada al trabajador demandado el 29 de abril del 2004 deriva de accidente de trabajo y declarar a la mutua demandante responsable del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de dicha baja. SEXTO.- Contra la anterior resolución formuló la mutua demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 7 de abril del 2006"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda...

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