SAP Jaén 72/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:462
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución72/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Número 72

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Magistrados:

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, veintiséis de abril de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 2 de esta capital, por el Procedimiento Abreviado núm. 343/2005, por el delito malos tratos en el ámbito familiar, una falta de amenazas y una falta de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén, siendo acusado Sebastián cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Arcos Quesada y defendido por el letrado Sr. Valdivieso Barea, siendo apelante el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2de Jaén, en el Procedimiento Abreviado núm. 343/2005 se dictó, en fecha seis de Febrero de dos mil seis sentencia que contiene los siguientes hechosprobados: ,Son hechos probados y así se declaran expresamente que Sebastián contrajo matrimonio con Isabel hace aproximadamente unos treinta años y han tenido cuatro hijos todos ya mayores de edad.

Sebastián , consumidor habitual de bebidas alcohólicas, tiene en la actualidad fijada su residencia en la localidad de Benalmádena, Málaga, donde convive con otra mujer y desde donde regresa los fines de semana al domicilio de Jaén situado en la CALLE000 número NUM000 , lo que provoca que la esposa se marche a pernoctar al domicilio de uno de sus hermanos.

Durante los últimos cinco años el acusado Sebastián se ha dirigido a Isabel diciéndole punta y que se acostaba con todo Jaén, llegando a orinar en el piso y escupir en los ceniceros.

En fecha no determinada del mes de Mayo del año dos mil cuatro estando Sebastián en el domicilio conyugal cogió y apretándole le dijo ,te tengo que ahogar" y ,que si no tenia preparada la mitad del dinero voy a quemar la casa", hechos que han sido denunciado el día once de Junio del año dos mil cuatro..."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: ,Que debo condenar y condeno a Sebastián como autor criminal y civilmente responsable de un delito consumado de malos tratos habituales, tipificado y penado en el artículo 173.2, párrafos primero y segundo, del Código Penal , y de un delito consumado de malos tratos en el ámbito familiar, tipificado y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad criminal de alcoholismo del artículo 21.2 del Código Penal , a las penas de un año, nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de cien metros y comunicar por cualquier medio con Isabel durante tres años y seis meses, por el primer delito, y a la pena de tres meses de prisión, inhabilitación Especial para el derecho de sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de cien metros y comunicar por cualquier medio con Isabel durante dos años por el segundo delito, y al pago de las correspondientes costas procesales de ésta instancia, excluidas las de la Acusación Particular.

Y debo absolver y absuelvo a Sebastián de la Falta de amenazas y la falta de Injurias de que había sido acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio estas costas procesales ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Sebastián , formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia por la que se condena al acusado como autor de un delito de malos tratos habituales del art. 173.2º CP a la pena entre otras de un año y nueve meses y un día de prisión, y de un delito de maltrato del art. 153 CP a la pena de tres meses de prisión, se alza el mismo esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba con infracción del principio constitucional in dubio pro reo del art. 173.2º CP al...

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