SAP Huesca 25/1994, 9 de Febrero de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso12/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/1994
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

S090294.8G

Sentencia Apelación Civil Número 25

En la Ciudad de Huesca, a nueve de Febrero de mil nove-cientos noventa y cuatro.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutierrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 298 del año 1993, proce-dente del Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, seguido ante el expresado Juzgado entre Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), como demandante, contra Donato , Comisariado de Averías S.A., como demanda-do, cuyas circuns-tancias ya constan en la sentencia impugna-da; que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal como recurso número 12 del año 1994 (A), en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Salud, contra Donato ,en representa-ción de Comisariado de Averías, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

libremente a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso el Instituto Nacional de la Salud, el presente recur-so de apela-ción, solicitan-do la revocación de la sentencia cuestio-nada para que se proce-diera a la íntegra estimación de su demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con las costas de esta alzada a cargo del recurrente; seguida-men-te fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 12/1994 (A).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los ya expuestos en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Tiene denunciado el apelado que el presente recurso es inadmisible por tratarse de un juicio verbal en el que no supera la demanda la cuantía de las ochenta mil pesetas. Como ya quedó dicho en la sentencias de este Tribunal del 3 y 29 de Octubre, 27 de Noviembre y 3 de Diciem-bre de 1992; y en las de 13 de Febrero, 27 de Marzo y 28 de Abril de 1993, siendo que la demanda de juicio verbal se presentó cuando ya estaba en vigor la Ley 10/1992 , resulta que la senten-cia que la resuelve sólo será recurrible en apelación si reúne para ello los requisi-tos establecidos en la indicada Ley, de la que resulta inadmisible el recurso de apelación cuando la cuantía no rebasa las ochenta mil pesetas.Efectivamente, como se dijo en las sentencias anterior-mente citadas, el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamien-to Civil , en su nueva redacción, dispone que "las sentencias dictadas en los juicios verbales a los que se refiere el artículo 715 de esta Ley no serán susceptibles de recurso de apelación cuando hayan resuelto sobre acciones personales basadas en derechos de crédito". Por su parte, el aludido artículo 715 establece que "los Jueces de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 537, 3 de Julio de 1998
    • España
    • 3 d5 Julho d5 1998
    ...Sección 1ª, S. 2-11-1995 AP Avila, y Ss. 27-2-1997 y 17-3-1997 AP Jaén, Sección 1ª; con argumentos como los contenidos en la S. de la AP de Huesca de 9-2-1994 del siguiente tenor: "el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción, dispone que «las sentencias dictadas......
  • SAP Madrid, 3 de Julio de 1998
    • España
    • 3 d5 Julho d5 1998
    ...Sección 1ª, S. 2-11-1995 AP Avila, y Ss. 27-2-1997 y 17-3-1997 AP Jaén, Sección 1ª; con argumentos como los contenidos en la S. de la AP de Huesca de 9-2-1994 del siguiente tenor: "el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción, dispone que «las sentencias dictadas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR