SAP Jaén 21/2004, 2 de Febrero de 2004

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2004:139
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 21/04

En la ciudad de Jaén a dos de Febrero de dos mil cuatro.

El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 293 de

2.003, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén, por la falta de Desobediencia, siendo acusada Claudia , cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Han sido partes Claudia como apelante, el Ministerio Fiscal como apelante adherido y Gregorio como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Jaén, se dictó en fecha 19 de Noviembre de 2.003, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara: Con fecha 23 de diciembre de 2002 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta ciudad sentencia de divorcio del matrimonio que formaban Gregorio y Claudia , estableciéndose el régimen de vistas a favor de Gregorio para con los hijos comunes, al quedar atribuida a la madre la guarda y custodia de los mismos. Con fecha 15 de noviembre, día en el que le correspondía estar con los menores, Gregorio llegó a recogerlos un poco más tarde de la hora establecida, impidiéndole Claudia que pudiera ejercer su derecho, al no haber llegado a la hora en punto y no haberle comunicado que el hijo tenía una excursión.".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Claudia , como autora de una falta contra las personas del art. 622 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1,20 euros, así como al pago de las costas.".

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia por Claudia , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal el correspondiente escrito de adhesión a la apelación y por Gregorio escrito de impugnación del recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se mantiene el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

No se mantienen los Fundamentos de Derecho de dicha Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación Dª. Claudia , en sede únicamente a infracción del artículo 622 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Pues bien, es elemento nuclear del recurso la aplicación o no, del artículo 622 del Código Penal como tipo penal infringido.

Para una mejor comprensión del citado tipo penal, habrá de acudirse a la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de Diciembre, de modificación, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores, y así, en el segundo párrafo de dicha Exposición citada, se afirma que, "el Código Penal de 1995, entre otras importantes novedades, procedió a suprimir como delito, con sustantividad propia, la sustracción de menores de siete años. En cambio agravó la pena para los delitos de detención ilegal o secuestro cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz. No obstante, en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente a otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor, resulta necesario prever una respuesta penal clara, distinta del delito de desobediencia genérico, así como prever medidas cautelares en el ámbito civil que eviten las sustracciones o...

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