SAP León 471/2000, 7 de Julio de 2000
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2000:1534 |
Número de Recurso | 17/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 471/2000
Ilmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente
En León, a siete de julio de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante SANALMEN, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio DOMINGUEZ SALVADOR y defendida por la Letrada Doña MARGARITA LOPEZ FELIX y como apelada Darío , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando como estimo, la oposición formulada por el Procurador Sra. Díez Carrizo en nombre y representación de D. Darío respecto a la demanda ejecutiva presentada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de SANALMEN, S.L., debo declarar y declaro la nulidad del juicio ejecutivo por falta de formalidades respecto a las letras de cambio en que se funda la acción ejecutiva con números 016356735 y OD4213205, y ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a este respecto.- Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada a instancia el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de SANALMEN, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes del demandado D. Darío y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la cantidad de SESENTA MIL PESETAS (60.000 ptas.) más intereses, gastos y costas causadas referidas estas a esta letra despachada y en consideración a la cuantía objeto de remate.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 14 de febrero de 2000 , se interpusorecurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante, única parte compareciente, la revocación de la resolución recurrida, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.
Se circunscribe la cuestión que se plantea ante esta alzada a la eficacia que pueda tener una letra de cambio en la que no se haya hecho constancia del tomador. La...
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