SAP Murcia 53/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2006:1468
Número de Recurso12/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución53/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº. 53

Iltmos. Sres.

José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

  1. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

  2. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Mayo de dos mil seis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado número 251/2003, antes Procedimiento Abreviado número 68/2001 del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena -Rollo número 12/2006-, por el delito de estafa, contra Fernando y Alvaro , representados por la Procuradora Sra. Azofra Martín y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Avilés, contra Marcelino , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y defendido por el Letrado Sr. Madrid García; contra la mercantil PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L., como responsable civil subsidiaria, y contra la mercantil INMOCENTRO MANGA, S.L., también como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Saura y defendida por el Letrado Sr. Sanz Carrillo, siendo partes en esta alzada como apelantes y apelados los acusados Fernando y Alvaro y la acusadora particular Ana María , representada por el Procurador Sr. Lozano Conesa y dirigida por la Letrada Sra. Tovar Gilabert, y como apelados los otros acusados, las demás acusaciones particulares, Lucía , representada por el Procurador Sr. Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado Sr. Morenilla Zamora; Alexander y Maite , representados por Sr. Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Pallarés; y Carlos Miguel y Paula , representados por el Procurador Sr. Lozano Segado y dirigidos por la Letrada Sra. Meseguer Barrionuevo, así como el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 27 de abril de 2005, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-Que el acusado, Fernando , el 01/01/1946, D.N.I. NUM000 , y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 1 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Penal Uno de Cartagena en fecha 30 de marzo de 2.000 en el juicio oral a la pena de dos años y seis meses de prisión menor, en su condición de administrador único de "Promociones Sánchez Meca XXI" S.L., movido por ánimo de enriquecimiento ilícito, el día 02/12/1999, fingiendo que "Promociones Sánchez Meca XXI" S.L., era dueña de "pleno dominio" de la finca registral nº NUM001 del Registrote la Propiedad de La Unión, que pertenecía por titulo de dominio inscrito y sin contradicción alguna a la mercantil "PROVIMANGA, S.L", si bien ambas entidades tenían suscrito un contrato de compraventa sobre las diversas parcelas (600 metros) que en su día se debían segregar de la descrita finca por parte de "PROVIMANGA, S.L.", previo pago del precio de 11.000.000 de pesetas por cada una de ellas por parte de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXII, S.L.", la cual una vez satisfechas se le entregaría el dominio sobre las mismas y la posibilidad de edificar, para venta a terceros. No obstante y sin abono del precio de la parcela a segregar "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L." representada por Fernando vendió irrogándose el pleno dominio de la misma en Cartagena por contrato privado de fecha 2 de Diciembre de 1.999 a Diana la parcela número NUM002 y sobre cuya parcela existía una obra que solamente tenía hecha la estructura en el denominado "Conjunto Mediterráneo- Club" y pactándose un precio de 30.000.000 Ptas., recibiendo Fernando 5.000.000ptas. a la firma del contrato (folios 14 a 20) y mas la suma de 8.540.000 pesetas mediante la aceptación por parte de Lucía de diversas letras libradas por Fernando en representación de "Promociones Sánchez Meca XXI S.L." y que fueron abonadas y pagadas por Diana , sin que en ningún momento el acusado Fernando pusiera en conocimiento de Lucía y por tanto ocultando la existencia del contrato de compraventa suscrito con "PROVIMANGA, S.L" (que era todavía la titular del dominio sobre dicha parcela) en fecha 20 de Agosto de 1.998 y por el cual la mercantil "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L" solamente adquiría el dominio sobre la misma una vez que abonase a "PROVIMANGA, S.L." la suma de 11 millones de pesetas, (lo que nunca efectuó) y en caso contrario llegado el día 30 de Septiembre de 2.000, de no haberse pagado la parcela se resolvería la compraventa y "PROVIMANGA, S.L"seguiría teniendo el dominio de las parcelas no pagadas, ni por tanto segregadas, tal y como rezan las estipulaciones segunda B) y "quinta" del referido contrato de compraventa suscrito entre "PROVIMANGA, S.L." y "PROMOCIONES SÁNCHEZ MECA XXI, S.L." en fecha 20 de Agosto de 1.998, siendo la estipulación segunda del referido contrato en lo referente al pago del precio del siguiente tenor literal: "Segunda: Es precio de la citada compraventa la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS, de los que quince millones corresponden a la estimación del valor del Cumplimiento del Contrato de fecha 27 de febrero de 1.998 (suscrito de quien trae el derecho de dominio "PROVIMANGA, S.L"). El importe citado será hecho efectivo por la parte comparadora ("PROMOCIONES SÁNCHEZ MECA XXI, S.L") de la siguiente manera: A) Mediante la Subrogación de la misma en todos los derechos y obligaciones derivados del Contrato privado de compraventa, suscrito por la compañía mercantil Provimanga, S.A. y Don Adolfo con fecha 27 de febrero de 1.998, el que se adjunta al presente Contrato como anexo número 1. B) Mediante la entrega, en diferentes plazos, de ciento diez millones de pesetas. Dichas entregas serán realizadas por la parte compradora a razón de once millones de pesetas cada una de ellas, las cuales serán hechas efectivas en el momento en que se firme por compradora y vendedora la escritura de segregación y venta de cada una de las parcelas en que se va a dividir la finca descrita, lo que será condición sine qua non para que "Promociones Sánchez Meca, S.L." pueda proceder a la construcción en dicha parcela y venta subsiguiente".- Y la estipulación "quinta": "En caso de que el día 30 de Septiembre del 2.000, no se hubieran segregado y elevado a publico la venta de todas las parcelas objeto del presente contrato, la parte vendedora ("PROVIMANGA, S.L") se quedará con la plena propiedad de las parcelas no segregadas..." Entre cuyas parcelas se encontraba la numero cinco adquirida por Lucía , al no haber hecho abono "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L" a "PROVIMANGA, S.L" el precio de la misma (11 millones de pts.) a fecha 30 de Septiembre de 2.000, ni tampoco haberse consignado el precio con posterioridad aunque hubiese vencido el plazo pactado. Igualmente queda probado que Fernando como legal representante y administrador único de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L.", en ningún momento avaló la devolución de las suma recibidas a cuenta del pago del precio de dicha parcela y que nunca devolvió el importe entregado a cuenta del precio por Lucía en cuantía de 13.540.000 pesetas y que además se ha visto privada del referido inmueble a construir sobre la parcela numero NUM002 , sin que de la contabilidad de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L" exista apunte contable de dichas entregas, ni del destino que se dio al dinero entregado.- SEGUNDO.- Igualmente queda probado que el acusado Fernando en representación de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L." ofreció a Alexander por la intermediación de Marcelino , legal representante de "INMOCENTRO MANGA, S.L." de una vivienda del "Conjunto Mediterráneo Club", y el día 30 de Agosto de 1999 Fernando , en representación de "Promociones Sánchez Meca XXI, S.L." vendió en la Manga del Mar Menor a los cónyuges Alexander y Maite la parcela y vivienda nº NUM003 del mencionado conjunto, (folios 234 y siguientes), afirmandoigualmente ser ésta dueña del pleno dominio, de la finca matriz que es como queda dicho en el antecedente de hecho anterior la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de la Unión por precio total de

30.000.000 Ptas., recibiendo 5.000.000 Ptas., el día 10/11/1999 y posteriormente cuando se inició la estructura después inacabada la obra percibió Fernando en representación de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L." la suma de otros cinco millones de pesetas en total 10.000.000 de pts., sin que por parte de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L" se abonase a "PROVIMANGA, S.L." el precio de la parcela numero NUM003 , quedando resuelto el contrato de compraventa sobre dichas parcela no segregada el día 30 de Septiembre de 2.000, conforme a lo pactado entre "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L" y "PROVIMANGA, S.L" y en consecuencia consolidando esta última el dominio sobre la misma y que nunca dejó de tener, pese a consentir determinadas obras en dichas parcelas, que solo irían en beneficio de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L.". En ningún momento por parte del acusado Fernando en representación de "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L." se dijo a los compradores Alexander y Maite , que la vivienda a construir sobre la misma, no le pertenecía el dominio, el cual solo obtendrían pagado el precio de la misma por valor de 11 millones de pesetas, a "PROVIMANGA, S.L", lo que no hicieron, resolviendo estos el contrato de compraventa sobre la misma y quedándose los cónyuges Alexander y Maite , sin el dinero entregado a Fernando , ni la finca objeto de compraventa, por pertenecer a un tercero distinto del vendedor "PROMOCIONES SANCHEZ MECA XXI, S.L.", sin que por parte de esta ultima o de sus socios se halla realizado esfuerzo alguno para devolver las...

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