STSJ La Rioja 198/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:528
Número de Recurso179/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 179/2007 interpuesto por " T.Q. TECNOL, S.A.", asistida por el letrado don Joaquín Parareda Sanz contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 20 de marzo de 2007 , y siendo recurridos DON Narciso , asistido por el letrado don José María Hospital Villacorta, y el MINISTERIO FISCAL , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por don Narciso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra "T.Q. TECNOL, S.A." en reclamación de Despido.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 20 de marzo de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:"

PRIMERO

Que el actor ha prestado servicios laborales por cuenta y bajo la dirección de la empresa demandada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el día 27 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Jefe de Zona, percibiendo un salario diario bruto de 58,17 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el día 15 de noviembre de 2006 el Director de Área de la empresa demandada retiró al actor los útiles de trabajo (coche, teléfono, muestrario y ordenador).

TERCERO

Que la relación laboral del actor con la mercantil demandada se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo ordinario celebrado al amparo de la Ley 45/2002, contrato de fecha 27 de agosto de 2006, obrante al folio 123 , que se da por reproducido, estipulándose en la cláusula tercera un período de prueba de 4 meses.

CUARTO

Que la demandada, en burofax de 15 de noviembre de 2006, comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba, escrito obrante al folio 125, que se da por reproducido, en el que textualmente dice:

Reus, 15 de noviembre de 2006

Muy Sr/a Nuestro/a:

Mediante el presente escrito le comunicamos que, al amparo de la cláusula tercera del contrato de trabajo vigente desde el 27 de agosto de 2006 entre usted y esta empresa, en la que se estableció un periodo de prueba de 4 meses, y una vez realizadas las experiencias que constituyen el objeto del mismo, es decisión de la Dirección de esta empresa resolver el mencionado contrato de trabajo con efectos de: al finalizar la jornada del día 15 de noviembre de 2006, por no superación del período de prueba, quedando, por tanto, rescindido su contrato de trabajo a todos los efectos en dicha fecha, todo ello al amparo de lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y de la referida cláusula tercera del contrato de trabajo.

QUINTO.- Que la demandada, en fecha 31 de octubre de 2006, procedió a dar de baja al actor en la Seguridad Social, documentos obrante al folio 129, que se da por reproducido, permaneciendo en esta situación hasta el día 15 de noviembre de 2006 en que volvió a regularizar la baja no voluntaria, documento obrante a los folios 40 y 41, que se da por reproducido.

SEXTO.- Que la demandada, en fecha 31 de octubre de 2006, ofreció al demandante la suscripción de un nuevo contrato de trabajo de representante de comercio de una duración de 6 meses, prorrogable por un máxime de 3 prorrogas de iguales periodos de 6 meses, documento obrante a los folios 130 a 132, que se da por reproducido, mediante el cual se dejaba sin efecto el contrato de trabajo anterior, al que se hace referencia en el hecho probado tercero.

SÉPTIMO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

NOVENO.- Que el actor inició su prestación de servicios para otra mercantil el día 3 de enero de 2007.

"F A L L O : Que desestimando la pretensión principal y estimando la pretensión subsidiaria de la demandada interpuesta por D. Narciso contra T.Q. TECNOL, S.A., en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a opción de la empresa, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 654,41 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia, descontándose los días de prestación de servicios del demandante para otras empresas, a razón del Salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarla ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por "T.Q. TECNOL, S.A.",habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, mediante sentencia dictada el 20 de marzo de 2007, correspondiente a los autos 1314/06 , estimó la pretensión subsidiaria deducida en materia de despido por D. Narciso frente a la mercantil "T.Q. Tecnol, S.A.", declarando la improcedencia de la decisión empresarial adoptada con efectos del 15 de noviembre de 2006, y condenando a la empresa demandada a cumplir con las consecuencias legales inherentes al referido pronunciamiento.

Frente a la resolución dictada en la instancia, se alza en suplicación la representación letrada de empresa "T.Q. Tecnol, S.A.", planteando su recurso sobre la base de dos motivos diferenciados, tendente el primero a modificar los hechos declarados probados en la sentencia que se combate, y el segundo a revisar el derecho aplicado en aquella.

Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión del hecho declarado probado quinto de la sentencia. De forma previa a solicitar la variación de hechos de la resolución que se trata de combatir, la parte recurrente efectuó un resumen de los hechos probados no controvertidos, resumen respecto del cual deben efectuarse algunas precisiones. El resumen de hechos efectuado por la parte interponente del recurso no es un trasunto fiel de lo establecido en la sentencia y por ello habrá de estarse al tenor literal de esta y no a las acotaciones realizadas por la recurrente ya que la admisión de la versión resumida puede entender que se den por fijados hechos que no se contienen en la redacción fáctica de la sentencia y que llegan a constituir verdaderas valoraciones de parte ajenas a los hechos recogidos en la resolución (véase el resumen del hecho sexto contenido en el recurso y la verdadera redacción del mismo).

Hechas estas precisiones debe entrarse en el análisis del primer motivo planteado en el escrito del recurso, motivo tendente a dar una nueva redacción al hecho probado quinto, redacción que de estimarse la solicitud sería la siguiente:

"A primeros de octubre de 2006 el Director Comercial don Jose Enrique y el Director de Área don Sergio comunicaron al Departamento de RRHH de TECNOL que el actor Sr. Narciso no cumplía el actor los mínimos estándares, fijados en el "Manual del jefe Zona" (emitido por la Empresa y aceptado por el trabajador) por carecer de experiencia comercial,...

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