SAP Málaga 629/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:2973
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 629/01

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

En la ciudad de Málaga a 11 de julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de desahucio n° 262/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Estepona sobre expiración del plazo contractual seguidos a instancia de Don Fidel representado en el recurso por la Procuradora Doña Cristina Jordá Diaz contra Don Luis Alberto defendido por el Letrado Don Francisco Diaz Sanjuán pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Estepona dictó sentencia de fecha cuatro de octubre de 2000 en el juicio de desahucio n° 262/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales

D. Alejandro Gómez de la Torre Gutiérrez en representación de D. Luis Alberto debo absolver y absuelva a

D. Fidel de los pedimentos contra él formulados, declarando no haber lugar al desahucio pretendido, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 10 de julio de 2001, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juicio de desahucio del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda presentada el 6 de Julio de 2.000 por D. Luis Alberto , como propietario de la nave arrendada, frente a D. Fidel , como arrendatario, basada en que el contrato de arrendamiento suscrito el 1 de Julio de 1998, en virtud del cual el demandado posee la finca, disponía una duración de dos años, habiéndose cumplido dicho término el 30 de Junio de 2.000. El demandado se opuso a esta pretensión aduciendo lo siguiente a) en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Estepona se tramita Juicio de Cognición iniciado por demanda presentada el 24 de Febrero de 2000 por D. Fidel frente a D. Ramón , arrendador de la nave, en la que interesa la declaración judicial de incumplimiento por parte del arrendador del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de Febrero de 1996, y que se condene al mismo a cumplir lo estipulado y a indemnizar al arrendatario por los daños y perjuicios sufridos, y, b) en el mismo Juzgado n° 1 se tramita procedimiento de retracto arrendaticio n° 206/00, iniciado en virtud de demanda presentada el 26 de Mayo de 2.000 por D. Fidel contra D. Luis Alberto , junto a la que consignó la cantidad de 4.000.000 de pesetas, respecto de la finca objeto del contrato de arrendamiento celebrado el 1 de Julio de 1998. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que concurren en la relación contractual cuestiones complejas que hacen imposible determinar la procedencia o no del desahucio sin antes examinar las mismas, que por su naturaleza son incompatibles con este juicio sumario. Frente a esta resolución se alza la parte...

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