Prólogo

AutorW. F. Olea Godoy
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Sala Tercera
Páginas29-31

Page 29

Afortunadamente hace ya algunos años que nuestro Derecho tributario ha comenzado a prestar la atención que merece a la faceta del procedimiento de la actividad administrativa que ha de desplegar las Administraciones Públicas para la recaudación de los tributos. Porque, en efecto, en cuanto que actividad de las Administraciones Públicas, la imperatividad del procedimiento tributario es una exigencia que se justifica en la doble finalidad de toda regulación formal, que no puede obedecer a su propia necesidad en sí misma considerada, sino que, como se ha dicho con frecuencia, la finalidad de los procedimientos en el ámbito del Derecho Público ha de estar orientada, de una parte, a constituir una garantía de acierto para las Administraciones, de tal forma que las normas del procedimiento han de estar orientadas a garantizar que los respectivos órganos que tengan encomendadas las gestiones de los tributos, tengan a la mano los mecanismos formales que le permitan alcanzar sus objetivos que, en este caso, no son otros que la más efectiva gestión de los tributos.

Y como quiera que esa gestión obedece a realidades y circunstancias bien diferentes, ha de ser el legislador sumamente diligente en las previsiones de la regulación de esos trámites, de forma tal que puedan, quienes tienen encomendadas las potestades sobre la gestión de los tributos, obtener los mecanismos legales suficientes para esa efectividad que subyace en la regulación de cada figura tributaria.

Esa necesidad exige un grado de generalidad en la regulación de los procedimientos que no puede desconocer que toda Administración, en cuanto tal, solo puede actuar cuando la norma, en este caso la norma de procedimiento, le habilita para ello; porque no otra cosa significa el principio de legalidad a que está sometida y que constituye el frontispicio de sus relaciones con los ciudadanos, en una actividad, la tributaria, que está en los anales de la lucha entre poder y sociedad, como pone de manifiesto la historia del constitucionalismo.

Pero existe otra faceta no menos relevante en la fundamentación de toda norma de procedimiento, la de servir de garantía para los ciudadanos, en cuanto por

Page 30

el procedimiento se han de asegurar y dar efectividad a sus derechos reconocidos en todo tipo de norma.

De una parte, de los derechos materiales a que pueda afectar la resolución que pone fin al mismo, y que en el ámbito de los tributos no es otro que el pago del mismo, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR