SAP Málaga 699/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:2671
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución699/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 699

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 95/2005

JUICIO Nº 17/2004

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LOPEZ ARMADA , CARLOS JAVIER . Es parte recurrida Fátima que está representado por el Procurador D. RUIZ ROJO , MARIA LOURDES , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20/9/04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Diaz Jimenez, en nombre y representación de DIRECCION000 , contra la entidad Fátima ., representada por la Procuradora Sra. Canovas Cajal, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/5/05, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, DIRECCION000 , de Torrox-Costa, una acción de carácter personal, dirigida frente a la demandad, entidad mercantil Fátima ., en reclamación de la cantidad de 193.369,82 euros, en concepto de contribución a los gastos comunes de la Comunidad correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por la titularidad detentada por la demandada de diversas fincas integradas en la citada Urbanización, las cuales conformarían después el Conjunto Coral, 1ª y 2ª Fases. Pretensión que encuentra fundamento en los artículos 9.5º y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, 49/1960, de 21 de julio , en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 8/1999, de 6 de abril , así como en la redacción de dicho Texto legal resultante de la citada reforma, en cuanto a las cuotas devengadas después de su entrada en vigor.

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora. Contra esta resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, solicitando su revocación y la estimación integra de la demanda, con expresa condena en costas de la demandada.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima la demanda por los siguientes motivos: 1º.- Constando que la mercantil demandada compró las fincas en el mes de junio de 1999, excluye la reclamación por los gastos del ejercicio de 1998, referidos a un tiempo en el que aquélla no era propietaria de dichas fincas. 2º.-Respecto de los gastos de los ejercicios de 1999 y 2000, también se rechaza la pretensión actora, con base en las siguientes consideraciones: a) consta que los bloques denominados Santa Clara, Victoria y Pereira, integrantes del Conjunto Coral, se construyeron durante los años 2001 y 2002; b) según el Plan Parcial y Proyecto de la Urbanización, existía una reserva de volumen a favor de la entidad promotora, estableciendo el artículo 12 de los Estatutos de la Comunidad que las unidades, apartamentos, garajes y locales comerciales de cualquier tipo de que se compone la Urbanización estarán exentos de contribuir a todos los gastos de comunidad y urbanización, mientras permanezcan en la propiedad de la entidad promotora; y c) la citada cláusula de los Estatutos no queda afectada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Propiedad Horizontal, tal como es interpretada por la Sentencia nº 309/99, de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga , al no darse en este caso el presupuesto necesario para la aplicación de la citada Ley de Propiedad Horizontal, cual que se trate de un inmueble existente, dado que los edificios no habían sido construidos a la fecha de devengo de los gastos comunes.

TERCERO

Tras nuevo examen y valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, y a la vista de las alegaciones de ambas partes litigantes, se llega a la decisión del recurso con base en las siguientes consideraciones:

Primera

Por lo que respecta a la conclusión sentada por la Juzgadora a quo en el sentido de la inaplicabilidad de la Ley de Propiedad Horizontal para la decisión de la litis, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. - Conforme expresa reiterada Jurisprudencia, la propiedad...

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