SAP Málaga 103/2004, 12 de Febrero de 2004
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2004:669 |
Número de Recurso | 649/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 103
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE ANTEQUERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 649/2003
JUICIO Nº 271/2002
En la Ciudad de Málaga a doce de febrero de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Pedro Jesús que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EDUARDO VILLA SANCHEZ y defendido por el Letrado D. WESTENDORP ARNAIZ, JAVIER. Es parte recurrida Luisa que está representada por el Procurador Dª GRACIA MARIA CONEJO CASTRO y defendida por el Letrado D. HORTELANO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29/4/03, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús
,representado por el procurador Sr. Villa Sánchez , contra Doña Luisa , representada por la Procuradora Sra. Cabrero García , ACUERDO:
-
- Absolver a Doña Luisa de los pedimentos formulados contra ella en la demanda iniciadora de estas actuaciones.
-
- No hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes debiendo hacer cada una de ellas abono de las que hubiere ocasionado y pago por mitad de las comunes".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2/2/04 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recaída en la primera instancia y el dictado de una nueva sentencia, en la que se acuerde desestimar la excepción de caducidad objeto del recurso, teniendo por debidamente ejercitado el derecho de acceso a la propiedad por parte de la recurrente, Don Pedro Jesús y por ende, acordar que la determinación del justiprecio, de proceder, se determine en ejecución de sentencia, con imposición de costas. Frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia, que concluye que la acción ha caducado, al instrumentalizarse el ejercicio de la acción mediante la demanda que fue presentada el día 13 de junio de 2002, cuando el tope temporal legalmente previsto había vencido el día 31 de diciembre de 1997, por imperativo del artículo 2.2 de la Ley 1/92, de 10 de Febrero, se alza el recurrente alegando, en síntesis, que si bien la sentencia recurrida entiende que el ejercicio del derecho de accesión ante la Junta Arbitral carece de eficacia jurídica para interrumpir la caducidad al equipararse dicho ejercicio a un acto de conciliación cuyo cumplimiento dejó de ser preceptivo, tras la reforma de la LEC/1881, no se puede ignorar que la Ley 1/92 obliga al arrendatario a cumplir con un trámite procesal, que exige de forma imperativa la remisión a la Junta Arbitral, con carácter previo a cualquier contienda judicial; de haber existido avenencia entre las partes no se hubiera celebrado juicio alguno y la actuación del arrendatario no sólo lo fue frente al propietario, sino también frente a la Junta Arbitral, cuya competencia en la materia tiene...
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