SAP Huesca 67/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

SENTENCIA Nº 67

PRESIDENTE*

  1. SANTIAGO SERENA PUIG*

    MAGISTRADOS*

  2. ÁNGEL IRIBAS GENUA*

  3. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

    *

    En la ciudad de Huesca, a treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y a puerta cerrada, la causa número 83/98, rollo 2, del año 1.999, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguida por el procedimiento abreviado, por los presuntos delitos de abusos sexuales y lesiones, contra el acusado, Juan , nacido en Barcelona el día 18 de enero de 1.966, hijo de Baltasar y de Raquel , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Belver de Cinca (Huesca), en el número once de la Calle DIRECCION000 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el 27 de junio de 1.998, representado por la procuradora doña Esther del Amo Lacambra y defendido por el letrado don Albert Abós Araguás. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

En un día no determinado del año 1.994, el acusado, Juan , nacido el 18-1-66, sin antecedentes penales, inició y mantuvo una relación de convivencia more uxorio con Eva , nacida el 6-3-65. Ésta tenía dos hijos de su matrimonio celebrado con Eugenio , del cual acababa de separarse: Silvia , nacida el 15-10-80, y Benjamín , nacido el 8-5-84.

En esa época, el inculpado y Eva pasaron a vivir con los padres del primero en la casa propiedad de los mismos, situada en la localidad de Begues (Barcelona). Unos meses después, llegó Benjamín y, posteriormente, Silvia , que hasta entonces residía con sus abuelos maternos y acababa de terminar el período de escolaridad obligatoria. Silvia no deseaba seguir estudiando debido a los problemas académicos por los que atravesó a causa de la separación de sus padres.

Desde que los menores llegaron al domicilio de Begues, Juan asumió el papel de padre y, en especial, controlaba con rigidez las salidas de los hijos de Eva , particularmente las de Silvia . Al principio, ésta se mantuvo distante de todas las personas que habitaban en la casa debido al propio carácter reservado de la joven. Además, no mantenía una buena relación con su madre.No obstante, el acusado, actuando por móviles lujuriosos y aprovechando su posición dentro del entorno familiar, intentó conseguir el afecto de Silvia mediante charlas consideradas y amables. Asimismo, se ponía de su lado cuando discutía con su madre. Con el paso de los días y de los contactos entre ambos, la relación se fue haciendo más estrecha e íntima, hasta el extremo de que el acusado empezó a acariciar y besar a la muchacha, que consentía todo ello porque tenía cariño al adulto y, dada su natural inmadurez, creía que se había enamorado del mismo. Cuando Silvia llevaba dos o tres semanas en Begues, Juan consumó la seducción y logró que la menor aceptara mantener relaciones sexuales mediante accesos vaginales y bucales, los cuales, al principio, se produjeron casi diariamente. El imputado también le decía que cuando fuera mayor de edad se marcharían los dos de casa. Los coitos se realizaban en la habitación de Silvia , situada en la planta tercera de la casa, normalmente por la mañana, cuando los padres del encartado se habían marchado a trabajar y Eva se encontraba cosiendo en la planta de abajo. Silvia no consintió penetraciones anales, a pesar de los requerimientos que a tal efecto le hizo el inculpado.

La situación empezó a cambiar el 14 de septiembre de 1.995, cuando nació la hija común de Eva y Juan : Claudia . Desde entonces, Silvia ya no sintió el mismo afecto hacia Juan porque creyó que sus manifestaciones de amor no eran sinceras.

En un día no precisado del año 1.996, la pareja de hecho y los tres hijos se trasladaron a vivir a la localidad de Belver de Cinca (Huesca) porque Eva y el acusado tenían allí la posibilidad de trabajar. A partir de entonces, Silvia intentó distanciarse aún más de Juan , al que daba cualquier tipo de pretexto para evitar las relaciones sexuales, a pesar de lo cual continuaron, dada la insistencia del hombre, aunque de forma más esporádica, sobre todo desde mediados de 1.997. Para obtener los favores de la chica, el inculpado le advertía que, en caso contrario, se lo diría a sus padres. Podían seguir manteniendo los contactos durante el día, pues Juan , dado su carácter, sólo trabajó ocasionalmente en algunos empleos, como siempre había hecho hasta la fecha, mientras que Eva lo hacía de un modo más continuado. Por su parte, Benjamín iba al colegio y Silvia se quedaba en casa para cuidar de su hermana pequeña y hacer la comida. En Belver de Cinca ocuparon, en principio, una casa alquilada y, posteriormente, la que adquirió el padre del inculpado, que puso a nombre del mismo y de Eva .

La actitud de Silvia hizo que el acusado se volviera más arisco en sus relaciones con toda la familia, especialmente con aquella, pues hacía lo posible para no mantener relaciones sexuales con el acusado, por lo que la insultaba muchas veces llamándola "puta", "zorra" y "asquerosa", entre otras expresiones. Movida por aquella finalidad, la adolescente se marchó a vivir con su padre en el verano de 1.997. Sin embargo, Juan insistió ante ambos padres, bajo la apariencia de mediador entre la madre y la hija, para que regresara a Belver a cuidar de la hermana pequeña, lo que definitivamente consiguió, dado que Silvia sentía miedo hacia él y no quería que empeorase la ya deteriorada situación familiar.

Juan no dejaba que Silvia llegara a casa más allá de las 8 de la tarde cuando ésta salía con las amigas del pueblo. Tampoco permitía que saliera con chicos y en algunas ocasiones la iba a buscar para que regresara a casa.

En ese ambiente, Eva comentó a su compañero la posibilidad de separarse, a cuya propuesta éste se manifestaba con mayor ira, de forma que no lo abandonó por el miedo que tenía a su posible reacción. A mediados de 1.997, cuando el acusado escuchó que la mujer comentaba por teléfono al padre del acusado que debía hacerse cargo del él, reaccionó violentamente y asestó a Eva varios puñetazos en la espalda, por los que estuvo dolorida durante varios días.

El 15 de octubre de 1.997, día del cumpleaños de Silvia , se produjo una discusión entre ésta y Juan con motivo de la utilización de un disco compacto. El acusado lanzó el disco contra la pared, asestó a la menor un puñetazo en el ojo, que le causó un gran hematoma, y la tiró al suelo, donde, al caer, se hizo daño en la muñeca. En otra ocasión similar ocurrida en esa época, le propinó una patada en la espinilla, que también le produjo un importante cardenal. Asimismo, la agredió alguna vez más con parecido resultado y por el mismo motivo de fondo: la escasa frecuencia de relaciones sexuales, que cesaron definitivamente en la Semana Santa del año 1.998.

Ninguna de las agresiones anteriormente relatadas fue objeto de denuncia.

El 26 de junio de 1.998, se produjo una fuerte discusión debido a que el inculpado no quería que Silvia fuera a una verbena que se iba a celebrar en el propio Belver, a pesar de que sí permitió que Benjamín marchara a la fiesta. En un momento dado, Juan creyó que la menor había salido de casa desobedeciendo sus órdenes, por lo que fue a buscarla inmediatamente. Antes de que regresara, Eva preguntó a su hija que qué le pasaba con Juan , y Silvia le contó las relaciones sexuales que habíamantenido con él. Cuando el acusado regresó, la Sra. Eva le indicó nuevamente que debían romper su relación. Inflamado de ira, el imputado prorrumpió en insultos y amenazas de muerte y, cogiendo una carabina de aire comprimido, efectuó varios disparos contra las paredes y enseres de la casa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de: A) Un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en los artículos 181.1.3º y 182.2º del Código Penal y 74 del mismo. B) Un delito del artículo 153 del Código Penal . Tercera: Es responsable, en concepto de autor, el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Cuarta: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta: Procede imponer al acusado las penas de: Por el delito A): 5 años de prisión,...

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