STSJ Galicia 172/2014, 20 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Febrero 2014

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4530/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veinte de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Asociación Alternativa Veciñal de Vigo, representada por D. José Amenedo Martínez y dirigida por D. José Antonio Somoza Blanco, contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 16 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial el P.X.O.M. de Vigo y por vía de ampliación contra Orden de la C.M.A.T.I. de 13 de julio de 2009 por la que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008 en cuanto a las cuestiones que en la misma quedaron en suspenso. Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. Es parte como codemandado el Concello de Vigo, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de ese Ayuntamiento. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 13-2-2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Orden de la C.P.T.O.P.T., de 16 de mayo de 2008, por la que se aprueba definitivamente de forma parcial el P.X.O.M. de Vigo y por vía de ampliación contra Orden de la C.M.A.T.I. de 13 de julio de 2009 por la que se aprueba definitivamente el documento de cumplimiento de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2008 en cuanto a las cuestiones que en la misma quedaron en suspenso.

SEGUNDO

En defensa de sus pretensiones la parte actora expone en la demanda lo siguiente: -"Nulidad de la orden de fecha 16-5-2008 de aprobación definitiva parcial y de la de fecha 13/7/09 de aprobación definitiva del PXOM Vigo por vulneración del art. 7 y de la DT 1ª de la Ley 9/06 por ausencia de sometimiento del procedimiento de aprobación al contenido del referido precepto acordado por resolución de fecha 28 de marzo de 2008 por la que se declara la inviabilidad del sometimiento a dicho proceso del PGOM Vigo." -"El Plan General de Ordenación Urbana de Vigo debió de contar para su aprobación con una Evaluación de Impacto Ambiental que abarcara todos los proyectos que se han descrito. Y el momento de su realización es antes de la aprobación. El Estudio de Sostenibilidad Ambiental e Impacto Territorial y Paisajístico en ningún momento puede suplir la EAE. Es más, forma parte de un documento más amplio que es la Evaluación Ambiental Estratégica. Como corolario se determina que se ha producido un vicio de nulidad de la Ley 30/92 que implica la nulidad de pleno derecho del PGOUM aprobado". -"Nulidad/anulabilidad de la resolución impugnada por ausencia de informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua según lo dispuesto en el art. 20.1 d ) del RDLeg. 1/01". -"Ausencia de nuevo proceso de información pública dada la magnitud y la entidad de los cambios y modificaciones efectuadas desde la aprobación inicial y exposición pública y el resultado final de la aprobación definitiva".

TERCERO

En cuanto la parte actora denuncia el incumplimiento de la normativa medioambiental y citando, entre otras, la Directiva 2001/42/CE, la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, la Ley 8/2007, de 28 de mayo y la Ley autonómica 6/2007 de 11 de mayo, al respecto cabe destacar lo indicado en sentencias de esta Sala de 5 de mayo de 2011 y 23 de junio de 2011 . En la primera se recordó que en el apartado

III.d) del preámbulo de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de reforma de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se hacía una remisión a las normas de trasposición de directivas comunitarias sobre la materia, en este caso al artículo 7.1 de la futura Ley estatal de 2006 sobre evaluación de los efectos de planes y programas medioambientales, y a la que aprobara el legislador gallego, en este caso al artículo 5.b) de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia; en la segunda sentencia antes citada se recordaba la necesidad de atender a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2006, acerca de la obligación, impuesta en su artículo 7, de sometimiento de los planes y programas a la aprobación de un proceso de evaluación ambiental, en el sentido de que tan sólo será obligatorio, bien cuando el...

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