STSJ Comunidad Valenciana 528/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:4859
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución528/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000233/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003937

SENTENCIA N° 528 / 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 233/2013, promovido por la CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra la Orden 2/2013, de 7/junio, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOCV 10/ junio), en el que han sido partes, el Sindicato actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por la Letrada Dª. Mª. Amparo Pinazo Gamir, y como demanda, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustada a derecho la Orden recurrida, o subsidiariamente su Disposición Transitoria Primera.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba; se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día quince de los comentes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO,- Se impugna por el Sindicato CSIF la Orden 2/2013, de 7/junio, de la Conselleria de Sanidad, que regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Alega el Sindicato que en la Orden recurrida concurren básicamente los siguientes motivos de nulidad:

  1. - Vulneración de los principios de legalidad y de jerarquía normativa, pues a su juicio, la Orden autonómica contraviene el Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud ( Ley 55/2013), ya que esta norma, en su art. 26, garantiza el derecho del personal estatutario a prolongar hasta los 70 años su permanencia en el servicio activo, mientras mantengan su capacidad funcional y en el marco del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, mientras que la Orden recurrida y el PORH a ella vinculado, dejan sin efecto este derecho al disponer que se iniciará de oficio expedientes de jubilación forzosa a todos los que cumplan 65 años.

  2. - Vulneración del principio de reserva de ley, exigido por el art. 103.3 CE para regular las cuestiones que afecten al estatuto de los empleados públicos; en todo caso -aduce CSIF- la disposición recurrida debió adoptar la forma de Decreto del Consell y no de Orden de la Consellería de Sanidad, conforme al art. 33 de la Ley 5/1983, del Consell, y tal como así lo informó en su momento la Abogacía General de la Generalitat (fols. 87 y ss. del expediente).

  3. - Nulidad procedimental por omisión del informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiva, exigido por el art. 43.1.f) de la Ley 5/83, y que fue igualmente advertida en el informe de la Abogacía de la Generalitat antes mencionado (fol. 87).

  4. - Falta de negociación colectiva con los representantes del personal, pues sólo se constituyeron Mesas Técnicas con relación al Plan de Ordenación de Recursos Humanos, pero no hubo ninguna negociación referente a la Orden recurrida.

Analicemos, pues, dichos argumentos del recurso.

SEGUNDO

No obstante, con carácter previo a tal análisis y por su utilidad para la adecuada comprensión de su contenido y objetivos, debe aludirse al devenir histórico de la normativa de la que trae causa la controvertida Orden.

El art. 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, rebajó la edad de jubilación forzosa de dicho personal, desde los 70 años a los 65, aunque su Disposición Transitoria Séptima, fijaba un régimen transitorio de jubilación, para quienes a la entrada en vigor de esta ley hubieran cumplido 60 años de edad, permitiéndoles voluntariamente, prolongar su edad de jubilación hasta alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de un máximo de cinco años sobre la edad fijada en el art. 26.2 de esta ley y siempre que quedara acreditado que reuniesen la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento.

Este art 26, contempla en su núm 3 la prórroga en el servicio activo, a instancia del interesado, cuando, al cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión; prórroga sujeta a un límite de duración máximo y cuya concesión estará supeditada a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Y en su núm. 4 regula la jubilación voluntaria, total o parcial, del personal estatutario, como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos, modalidad ésta que aunque la Administración afirma que ha sido suprimida por el RDL 20/2012, lo cierto es que esta norma tan sólo afecta explícitamente al art. 67.1.d) EBEP . Pero el apartado que aquí nos importa es el 2º, en el que se dice: "No obstante el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

Este art. 26 del EM desplaza sobre la Administración autonómica sanitaria las competencias para la autorización de la prolongación, marcando las pautas para su ejercicio; así las cosas, en una primera fase, fueron las Instrucciones de 3/abril/2006, del Director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS), las que regularon los supuestos y procedimientos sobre jubilación y prolongación del servicio activo del personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud, a expensas de la aprobación futura de un Pían de Ordenación de Recursos Humanos que determinase las necesidades de la organización que se hubieran de tener en cuenta para evaluar las solicitudes de prolongación del servicio activo formuladas al amparo del párrafo segundo del citado precepto.

Una vez aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad (Acuerdo de 7/junio/2013 del Consell; DOCV 10/junio), en cuyo Anexo II se establecen las previsiones en materia de jubilación de los referidos colectivos que prestan servicios en las instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad, habría quedado establecido el marco sustantivo de esta materia a través del PORH, por lo que "resulta preciso establecer el procedimiento que permita aplicar las previsiones citadas" (Preámbulo de la Orden 2/2013). Esta aparente secuencia cronológica -aprobación en una primera fase del PORH y en una posterior la Orden de aplicación de sus previsiones- se desdibuja al constatar que ambos textos son de la misma fecha j con lo que ello conlleva de recíprocas implicaciones a las que luego se aludirá.

Siguiendo con el contenido de dicho Preámbulo -coincidente con el marco normativo del PORH-, cabe decir que se configura como regla general y automática de aplicación la jubilación forzosa del personal estatutario y funcionario al cumplir la edad legalmente establecida. Este acto declarativo, reglado y obligado, está sujeto a dos excepciones:

  1. la dirigida a permitir al interesado completar el periodo de cotización necesario para causar derecho a pensión de jubilación, siempre que quede acreditada su capacidad psíquico-física para desarrollar sus actividades;

  2. y la que, con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos, previa solicitud del interesado, permitirá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años como máximo, por medio de la oportuna autorización administrativa, previa acreditación de la capacidad funcional necesaria para desarrollar las actividades correspondientes y siempre que exista mía necesidad organizativa y/o asistencial que lo justifique, fijándose los criterios o aspectos de carácter organizativo y asistencial que se han de tener en cuenta para determinar en cada caso concreto la concurrencia o no de tal necesidad.

Este es precisamente el objeto de la Orden 2/2013, de 7 de junio, de la Consellería de Sanidad, -objeto del presente recurso por la que se regula el procedimiento para...

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