STSJ Castilla y León 1533/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:3210
Número de Recurso101/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1533/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01533/2014

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100121

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA COMPENSACION SECTOR SUELO URBANIZABLE SE22-03 CAMINO DE LOS TOROS II SORIA

LETRADO ANA GARCIA RIOBOO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1533

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 101/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 29 de octubre de 2010, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 47/00762/2009 y 47/00763/2009 presentadas por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SE-22-03 CAMINO DE LOS TOROS II de SORIA contra los dos acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 27 de febrero de 2009 que en la misma se indican -en uno se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 55.113,05 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, y en el otro se le impuso una sanción de 18.857,35 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SE-22-03 CAMINO DE LOS TOROS II de SORIA, representada por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo y defendida por la Letrada Sra. García Rioboó.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia anulando tanto la Liquidación como la Sanción consignadas, respectivamente, en el Expediente nº 42-INV7-TPA-LIN-08-000032 y en el Expediente nº 42-INV7-SAN-LSA-09-000008, y se acuerde, en consonancia, la devolución de la Cuota y los Intereses ya ingresados junto con la liquidación de intereses que corresponda.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo, declarando que la resolución impugnada es conforme a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día quince de julio.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SE-22-03 CAMINO DE LOS TOROS II de SORIA recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 29 de octubre de 2010, que desestimó las reclamaciones acumuladas números 47/00762/2009 y 47/00763/2009 presentadas por aquélla contra los dos acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 27 de febrero de 2009 que en la misma se indican -en uno se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 55.113,05 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, y en el otro se le impuso una sanción de 18.857,35 euros al considerarla responsable de una infracción tributaria leve por haber dejado de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de una correcta autoliquidación-, pretende la parte recurrente que se anule el acto impugnado y con él tanto la liquidación como la sanción de las que trae causa, así como que se acuerde la devolución de las cantidades ya ingresadas junto con la liquidación de intereses que corresponda, pretensión que basa, en cuanto a la liquidación, en que el negocio jurídico que en este proceso interesa (la constitución de la Junta de Compensación efectuada en escritura pública otorgada el 20 de agosto de 2007) no estaba sujeto a actos jurídicos documentados al carecer de los requisitos de ser valuable y, sobre todo, de ser inscribible y en cualquier caso estaría exento a resultas del artículo 45.I.B).7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto (TRLITPYAJD) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y en lo tocante a la sanción, en que la Administración no ha acreditado la existencia del elemento subjetivo del tipo de la infracción tributaria tanto por la nula motivación del acto sancionador como por haberse amparado la contribuyente en una interpretación razonable de la norma (la misma, según dice, que le llevó a liquidar, sin sufrir corrección de ningún tipo, la constitución de tres Juntas de Compensación efectuadas en los años 1998, 1999 y 2005).

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. Mediante escritura pública de 20 de agosto de 2007 se constituyó la Junta de Compensación demandante para la gestión, urbanización y reparcelación y, en su caso, edificación del Sector S-22/03 Camino de los Toros II. Se presentó autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sin efectuar ingreso alguno, consignándose al efecto que se trataba de hecho no sujeto.

  2. Por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León se acordó el inicio del procedimiento de inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, así como el inicio del procedimiento sancionador contra la recurrente. En el acta de disconformidad modelo A02 nº 42-INV7-INS-08-000031 y en el informe ampliatorio se hizo constar que por tratarse de un documento notarial que contiene cosa valuable, inscribible en el Registro de la Propiedad y que no está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al no producirse una transmisión patrimonial onerosa, no quedando tampoco sujeto como operación societaria, el negocio jurídico descrito anteriormente debía estar sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "actos jurídicos documentados", porque la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCYL), dispone en su artículo 67.2.d ) que la afección de una finca a los fines de una entidad urbanística colaboradora tiene carácter real, y a tal efecto su constitución y estatutos se han de hacer constar en el Registro de la Propiedad. Se giró liquidación por importe de 55.113,05 euros, incluidos los intereses de demora, y se impuso una sanción por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria por importe de 18.857,35 euros.

  3. Contra esos acuerdos se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas que, acumuladas, fueron desestimadas por la resolución del TEAR de Castilla y León aquí recurrida de 29 de octubre de 2010.

TERCERO

El artículo 28 TRLITPYAJD establece que están sujetas al impuesto, en la modalidad de actos jurídicos documentados, "las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31". El artículo 30.1 del mismo texto legal señala por su parte que "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa" y el artículo 31.2 dispone que "Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al...

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