STSJ Cataluña 4156/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:6284
Número de Recurso1056/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4156/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8003087

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4156/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Paviments Millaret, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 7 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 59/2013 y siendo recurrido/a Cristobal, Domingo y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Cristobal y por Don Domingo frente a la empresa PAVIMENTS MILLARET SLU, declaro la nulidad del despido de ambos, realizado en fecha de efectos 30 de noviembre del 2012 por la empresa demandada, con obligación por parte de la empresa de readmitir de forma inmediata a los trabajadores demandantes, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el 30 de noviembre del 2012 hasta la de efectiva readmisión, que ascienden a la cuantía de 97, 54 euros diarios en el caso del Sr. Cristobal y a la cuantía de 61, 04 euros diarios en el caso del Sr. Domingo .

Respecto del FOGASA procede su absolución sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. Don Cristobal prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PAVIMENTS MILLARET SLU, con antigüedad de 5 de noviembre del 2007, categoría profesional de Encargado y con una retribución bruta mensual de 2. 966, 97 euros con inclusión de pagas extras.

  1. Don Domingo prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada PAVIMENTS MILLARET SLU, con antigüedad de 3 de septiembre del 2007, categoría profesional de Oficial 1ª y con una retribución bruta diaria de 61, 04 euros y mensual de 1. 833, 15 euros con inclusión de pagas extras.

  2. Ninguno de los actores ostentaba la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  3. En fecha de 17 de febrero del 2012 les fue comunicado a los actores el inicio de un expediente de regulación de empleo de suspensión (ERO) del contrato de trabajo de los 6 trabajadores de la plantilla, con efectos del 20 de febrero del 2012, de 6 meses de duración en el periodo de un año. Se efectuó el periodo de consultas que finalizó "sin acuerdo" dada la expresa oposición al mismo de los actores.

    El expediente fue aprobado por el Departament d' Empresa i Ocupación en fecha de 16 de febrero del 2012 refiriendo la existencia parcial de causa económica dada la situación de "disminución de ingresos".

    El Departament, en la referida resolución que aprobaba el ERO, había cometido un error material, al haber expresado que "...durante 6 meses en un periodo de 12 meses, alegando en soporte de su petición razones de tipo económico y de producción" debiendo haber dicho "...durante 6 meses alternos en un periodo de 12 meses, alegando en soporte de su petición razones de tipo económico y de producción".

  4. Tras la comunicación del inicio del ERO, los actores tramitaron la prestación de desempleo ante el SPEE. Este vino abonando la prestación hasta julio del 2012, dando por extinguido el derecho el 31 de julio del 2012, por el transcurso de los 6 meses aprobados por el Departament d'Ocupació. Los actores realizaron consulta por los trabajadores manifestando el SPEE que no procedía el pago de ninguna prestación atendiendo a la resolución del Departament.

  5. Los actores solicitaron de la empresa que procediera a pagarles el abono de los meses completos hasta que se produjera la regularización dado que desde agosto a noviembre del 2012 solo les abonaba el 50% del salario, no constando que por la empresa se efectuara petición de revisión de la resolución del ERO por el Departament o que se dirigiera al SPEE para exponer los problemas existentes.

  6. Los actores solicitaron en escrito de 13 de diciembre del 2012 al Departament que se declarara como periodo de suspensión de contratos los meses de agosto a noviembre del 2012, manifestando aquel organismo que no podía accederse a ello, dados los términos de la petición de inicio del ERO por la empresa en fecha de 25 de enero del 2012, que hablaba literalmente de "suspender los contratos de seis trabajadores de la plantilla durante 6 meses en un periodo de 12 meses".

  7. Finalmente en fecha de 16 de febrero del 2012 se dictó Resolución por la que el Departament corrigió el error material antes referido, manifestando que en la parte dispositiva de la resolución de 14 de febrero del 2012 debía decir: "AUTORIZAR a la empresa PAVIMENTS MILLARET SLU la suspensión de los contratos de los 6 trabajadores de la plantilla que se relacionan en documento adjunto, durante 6 meses alternos en un periodo de 12 meses".

    Notificada que fue tal Resolución a la empresa, esta procedió por medio de escrito a solicitar del SPEE que este organismo abonara a los actores (y al resto de los trabajadores) los atrasos que les correspondan desde el último mes abonado hasta la finalización del mentado ERE, poniendo en su conocimiento que el organismo les había dejado de abonar la prestación por desempleo de los días que tuvieron el contrato suspendido por el ERE desde el mes de septiembre del 2012.

  8. Como consecuencia de las desavenencias entre los actores y la empresa por la tramitación del ERE, en el que estos manifestaron su expresa oposición al mismo, se generó una situación de tensión entre las partes, hasta el punto de que el Sr. Domingo solicitó la extinción de su contrato de trabajo al amparo del Art. 41 del ET, que le fue denegada por la empresa por no estar dentro de este supuesto normativo.

  9. En el mes de octubre del 2012, se produjo una reunión entre los actores, que acudieron acompañados del hermano del Sr. Domingo, Don Saturnino, y la empresa, actuando como representante de la misma el Sr. Carmelo . Los actores reclamaron de la empresa que les pagara la cantidad que el SPPE no les estaba abonando porque tenían graves dificultades económicas para el pago de la hipoteca y el resto de gastos que debían afrontar. Al día siguiente Don. Carmelo llamó por teléfono a Don Saturnino y le dijo que la empresa iba a despedir a los actores. 11. Los actores se reunieron el 30 de noviembre del 2012 con la empresa que les entregó carta de despido y finiquito, que aquellos firmaron, y les pagó por medio de transferencia bancaria la liquidación correspondiente incluyendo el salario del mes de noviembre. Los actores firmaron el finiquito porque necesitaban cobrar dado que apenas habían tenido liquidez en los últimos cuatro meses.

  10. Las cartas de despido -obrantes en los Doc. nº 1 y 2 de la demanda que se dan por reproducidas- con efectos de fecha 30 de noviembre del 2012 refieren la existencia del ERE de suspensión iniciado en el 2012 por haber disminuido la demanda y los ingresos, manifestando la existencia de pérdidas a 30 de octubre del 2012 y la disminución de ventas, estando estancada la cartera de pedidos. Se manifiesta por ello la necesidad de amortizar dos puestos de trabajo.

  11. La empresa demandada es una sociedad limitada unipersonal constituida en el año 2000. Su objeto social es la fabricación de baldosas para pavimentos urbanos. Su domicilio social radica en el polígono industrial Can Roca en Esparraguera.

  12. En fecha de 30 de octubre del 2012 el Importe neto de cifra de negocios ascendía a 459. 524, 55 euros y el resultado del ejercicio ascendía a -85. 235, 61 euros.

    En fecha de 31 de diciembre del 2011 el Importe neto de cifra de negocios ascendía a 1.200.073, 87 euros mientras que en fecha de 31 de diciembre del 2012 el Importe neto de cifra de negocios ascendía a 571. 176, 70 euros.

    En fecha de 31 de diciembre del 2011 el Resultado del ejercicio ascendía a 49. 579, 98 euros mientras que en fecha de 31 de diciembre del 2012 el resultado ascendía al negativo de -92.466, 45 euros.

  13. En el tercer trimestre del 2011 la base imponible del IVA (Ventas) ascendía a un volumen de 255. 647, 45 euros, mientras que en el tercer trimestre del 2012 ascendía a 125. 750, 89 euros.

  14. A raíz de las medidas adoptadas mediante el procedimiento de regulación de empleo en el año

    2012, el coste de personal se redujo en cifras absolutas respecto a 2011 en 73. 730, 52 euros.

  15. En fecha de 17 de enero del 2013 tuvo entrada en este Juzgado demanda por reclamación de cantidad interpuesta por los actores frente a la empresa solicitando su condena al pago de las cantidades devengadas desde agosto a noviembre del 2012.

  16. El acto de conciliación administrativa se celebró en fecha de 19 de febrero del 2013 resultando "sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Paviments Millaret, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido de los dos trabajadores demandantes, al considerarlo...

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