STSJ Cataluña 3921/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3921/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha29 Mayo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8047640

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 29 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3921/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Club de Futbol Damm-Fundación Damm frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 26 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 996/2012 y siendo recurrido D. Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO la demanda que da origen a estas actuaciones promovida por D. Manuel frente a CLUB DE FUTBOL DAMM-FUNDACION DAMM; debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con fecha de efectos 28/08/12 y, condeno a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 4.424,19 euros, debiendo deducirse las cantidades percibidas por tal concepto de haberlas, y con abono sólo para el caso de que la empresa opte por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un salario diario de 9,87#/dia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios por cuenta y bajo la organización de la empleadora CLUB DE FUTBOL DAMM-FUNDACION DAMM, con antigüedad de 01/08/2002, categoría profesional de entrenador auxiliar y retribución bruta diaria en computo anual con prorrata de pagas extras de 9,87 euros (antigüedad no controvertida; docs. 2 al 12 ramo prueba actora).

SEGUNDO

El actor venía desarrollando su actividad una hora y media los lunes de todas las semanas (hecho primero segundo párrafo demanda no impugnado)

TERCERO

El contrato de trabajo fue verbal sin que conste que la demandada diera de alta al trabajador en la Seguridad Social y se estipuló un salario fijo mes a mes que no cambió ninguna de las mensualidades hasta el día de hoy sin que conste que su importe compensara gasto alguno. (hecho tercero segundo párrafo demanda no impugnado; doc. 2 ramo prueba demandada)

CUARTO

En fecha 28/08/12 la dirección de la entidad demandada comunicó verbalmente al trabajador la decisión de que no continuara desarrollando su actividad sin que se le expediera ninguna comunicación escrita. Dos días después, esto es, en fecha 30/08/12 el actor remitió comunicación a la demandada solicitando que le comunicaran documentalmente el despido efectuado y el día de sus efectos. (Doc. 1, 9 y 10 ramo prueba actora)

QUINTO

El actor solicita que se declare la nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación celebrado ante el organismo administrativo competente concluyó sin avenencia. (CMAC de fecha 11/12/12)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido objeto del enjuiciamiento, con las consecuencias inherentes a dicha declaración. Recurre en suplicación la empleadora demandada, cuyo recurso, impugnado de contrario, consta de dos motivos, al respectivo amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado en la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al motivo de revisión histórica, con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LRJS le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

TERCERO

Dicho lo cual, entrando en el examen del motivo, se pide en primer lugar por la recurrente FUNDACIÓN DAMM (CLUB FÚTBOL DAMM) que se supriman, por predeterminantes del sentido del fallo, algunas afirmaciones contenidas en el "factum" de la sentencia recurrida, tales como "el demandanteviene prestando servicios por cuenta y bajo la organización de la empleadora" (HP 1º), "el contrato de trabajo fue verbal..." (HP 3º) y "...se estipuló un salario fijo mes a mes" (HP 3º).

Conforme tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, el juzgador de instancia debe abstenerse de consignar en la relación de hechos probados cualquier anticipación de conceptos de derecho o de valoraciones jurídicas, puesto que tienen su lugar reservado en la fundamentación jurídica de la sentencia. El Juzgador, al construir el relato de hechos probados, ha de expresar la convicción sobre el hecho controvertido en unos términos que no impliquen la asunción de reglas jurídicas. La parte demandada excepcionó la incompetencia de la jurisdicción social por inexistencia de relación laboral entre las partes, siendo claro que dos de las afirmaciones cuestionadas, las relativas a la integración del actor en la esfera organicista y rectora de la demandada y a la existencia de un contrato de trabajo verbal, incorporan una calificación jurídica que anticipa la solución del pleito en cuanto a la existencia de un vínculo laboral entre las partes, por lo que se han de tener por no puestas. No así la afirmación relativa al salario estipulado, pues el término salario no predetermina necesariamente la naturaleza de ese vínculo, pudiendo referirse también a la retribución o remuneración por una prestación de servicios de carácter extra laboral.

CUARTO

A continuación se interesa la revisión del HP 1º en cuanto a la retribución bruta diaria. Se pretende básicamente hacer constar que la cantidad que percibía el actor durante la temporada deportiva era en concepto de dieta. La pretensión modificatoria, que se apoya en diversos documentos obrantes en autos (folios 81, 120 a 125, 127 a 185), no puede aceptarse. Pese a la literalidad de dichos documentos, que hablan de "dietas" en el caso del actor (o de "compensación de gastos ocasionados" en el caso de los jugadores del Club de Fútbol), la sola mención a unas dietas no es suficiente para tener por acreditado, de forma clara e incuestionable, que la cantidades fijas que venía percibiendo mensualmente el actor respondieran en efecto al resarcimiento de los gastos soportados por su actividad para la recurrente. Debemos recordar que el error en la valoración probatoria que se imputa al Juez de instancia ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, y aquí, lejos de evidenciarse el error de los documentos invocados, ya valorados por el Juez "a quo", se pretende demostrar la equivocación del mismo acudiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Cesión temporal, suspensión y extinción del contrato y Seguridad Social en la relación especial de los deportistas profesionales
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Relación laboral especial de los deportistas profesionales
    • 2 Agosto 2019
    ...salvo pacto individual o colectivo en contrario [SSTSJ de Andalucía de 12 de enero de 2011 (rec. 2488/2010) [j 3] y de Cataluña de 29 de mayo de 2014 (rec. 1369/2014).] [j 4] El nivel retributivo del deportista no puede utilizarse para excluir la aplicación supletoria de la indemnización le......
  • Figura contractual de la relación laboral especial de los deportistas profesionales
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Relaciones laborales de carácter especial Relación laboral especial de los deportistas profesionales
    • 14 Mayo 2019
    ... ... la normativa laboral común [entre otras, STSJ de Navarra, de 20 de octubre de 2004 (rec ... entrenadores o ayudantes [STSJ Cataluña de 29 de mayo de 2014 (rec. 1369/2014) [j 3] ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR