SAP Álava 91/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2014:58
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-09/024592

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2009/0024592

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 26/2013 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005

- NUM006

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON FUERZA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 182/2011

Contra: Sandra,

Abogado : IDOIA OJEDA DIAZ

Procurador: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Contra : Florentino

Abogado : GONZALO ESQUER RUFILANCHAS

Procurador : NIKOLE CALVO GOMEZ

Contra: Humberto

Abogado : IÑAKI SAIZ CALDERON SALAZAR

Procurador: PILAR ELORZA BARRERA

Contra : Leopoldo

Abogado : GONZALO ESQUER RUFILANCHAS

Procurador : NIKOLE CALVO GÓMEZ

ACUSACIONES PARTICULARES:

CONGELADOS SOLRIO, S.L Abogado : ANA GIL PALACIOS

Procurador : MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

SEGUROS AXA, S.A

Abogado: ANA URIBE ACEVEDO

Procurador : ISABEL GÓMEZ PEREZ DE MENDIOLA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jaime Tapia Parreño,Presidente de la sección segunda, Dª Carmen Gómez Juarros, y Jesús Alfonso Poncela García, Magistrados, ha dictado el día veintisiete de febrero de dos mil catorce la siguiente

S E N T E N C I A Nº 91/14

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 4300/09, Rollo de Sala nº 26/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por los delitos siguientes: de robo con violencia e intimidación, por detención ilegal, por lesiones, robo con fuerza en las cosas y por delito continuado de robo con fuerza en las cosas Sandra, con pasaporte nº NUM007, nacida en Logroño, el día NUM008

.88, hija de Emilia y de Jose Ramón, natural de Logroño, de nacionalidad española, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, dirigida por la letrada Dª. Ioia Ojeda Diaz y representada por la procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez; contra Humberto, con D.N.I nº NUM009, nacido en EstellaNavarra, el día NUM010 .67, hijo de Juan Ignacio y de Lina, natural Ayegui-Navarra, sin antecedentes penales y parcialmente solvente, dirigido por el letrado D. Iñaki Saiz Calderon Salazar y representado por la procuradora Dª. Mª. Pilar Elorza Barrera; contrra Florentino y Leopoldo, ambos en situación de rebeldia procesal; siendo partes acusadoras: CONGELADOS SOLRIO, S.L y SEGUROS AXA, S.A ., dirigidos por la letrada Dª. Ana Gil Palacios y representados por las procuradoras Dª. Mª. Concepción Mendoza Abajo y Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, respectivamente, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. Los hechos son constitutivos de:

  1. Un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en el artículo 237 y 242. 1 del Código Penal .

  2. Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal .

  3. Un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1.1º del Código Penal .

  4. Un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en losartículos 237, 238.1º, 2º, 3º, 5ºdel Código Penal.

  5. Un delito continuado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238.1 º, 2 º, 3 º, 5º,en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal .

De los anteriores ilícitos penales son responsables:

Florentino, Humberto y Leopoldo,en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, por los delitos A), B), C), D)y E).

Sandra en concepto de cooperadora necesaria del artículo 28 b) del Código Penal por el delito E).

Concurren la circunstacia agravante del artículo 22.2ºdel Código Penal respecto de los acusados Florentino, Humberto y Leopoldo

Procede imponer las siguientes penas:

-A Sandra,como cooperadora necesaria del delitoE) la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Respecto Florentino, Humberto y Leopoldo procede imponer a cada uno de ellos:

Por el delito A) la pena de cinco años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito D) la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito E) la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se impondrá el pago de las costas conforme al artículo 123 del Código Penal . Se procederá alcomiso de los efectos intervenidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal .

Los acusados Florentino, Humberto y Leopoldo en concepto de responsabilidad civil la cantidad de:

- a INGASO FARM S.L., la cantidad de 225 euros en concepto de dinero sustraído.

- a CARPINTERÍA LEÓN, la cantidad de 595 euros en concepto de dinero sustraído

- a BODEGAS VIÑA REAL, la cantidad de 1500 euros en concepto de dinero sustraído

- a Maximiliano por las lesiones sufridas la cantidad de 2530 euros.

- a CONGELADOS SOLRIO S.L., la cantidad de 94.000 euros en concepto de dinero sustraído y 7472, 58 euros en concepto de daños. Con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

Calificación definitiva de la acusación particular presentada por la representación de CONGELADOS SOLRIO, S.L: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237 y 238, 1 º, 2 º, 3 º y 5º del Código Penal . Siendo autores de de los referidos hechos los procesados Florentino, Humberto y Leopoldo, se desconocen si concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer a cada uno de los acusados la pena de dos años de prisión accesorias legales y pago de costas procesales, en cuanto a la responsabilidad civil, los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la mercantil Congelados Solrio S.L. en la cantidad de 94.000 euros por dinero sustraido y en 7.472,58 euros por los daños sufridos.

TERCERO

Calificación definitiva de la acusación particular presentada por la repreprentación de SEGUROS AXA, S.A: Conforme con los correlativos del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Calificación legal de las defensas. De una parte Humberto, como de otra Sandra, ambas en sus respectivos escritos se mostraron disconformes tanto con las del Ministerio Fiscal como las de la acusación particular, interesando su libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Tanto El Ministerio Fiscal como las acusaciones y la defensa en el acto de Juicio Oral elevaron a defintivas sus conclusiones.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la noche del 2 al 3 de noviembre de 2009 la acusada Sandra condujo desde Logroño el vehículo turismo Audi A6, con matrícula ....XXX, transportando al acusado Humberto y a otros varones a los que no afecta este juicio hasta las inmediaciones del polígono industrial El Carrascal, en la localidad de Lanciego. Una vez llegaron, los hombres descendieron y Sandra circuló por los alrededores a la espera de recibir de aquellos el aviso y las indicaciones precisas para recogerlos.

Antes de las 00:30 horas del 3 de noviembre, Humberto, con la compañía mencionada, entró en la nave industrial de la mercantil Carpintería León, S.L., sita en el número 21 del polígono El Carrascal, tras romper la cerradura de un portón metálico exterior, una puerta de madera que separa las oficinas de la zona de fabricación y el cristal de seguridad de la misma, y allí se apoderó, con intención de ilícito enriquecimiento, de 595 euros que se hallaban dentro de una pequeña caja de caudales que estaba en uno de los muebles del departamento de administración.

En torno a las 2:45 horas del 3 noviembre, Humberto y sus acompañantes entraron en el pabellón industrial de la mercantil Ingaso Farm, S.L., sito en las parcelas 8 y 9 del polígono El Carrascal, forzando la puerta de acceso con una palanca y desencajando la cerradura. Arrancaron la alarma y de una pequeña caja de caudales que había en la oficina se llevaron 225 euros. En hora no concretada de la madrugada del 3 de noviembre, Humberto y los otros accedieron al interior de la mercantil Euskalkor, S.L., sita en el nº 68 del polígono El Carrascal, frente al pabellón de Carpintería León S.L., para lo cual forzaron con una herramienta tipo palanca la puerta principal, dañando su dos cerraduras, y tras apalancar un mueble del despacho del consejero de la empresa, de un maletín sustrajeron cinco décimos de la Lotería Nacional para el sorteo del 22 de diciembre de 2009.

Para la comisión de estos hechos, Humberto y los otros varones iban provistos de walki-talkis, linternas, guantes, prismáticos y determinadas...

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