Prólogo
Autor | Francisco López Rupérez |
Cargo del Autor | Presidente del Consejo Escolar del Estado |
Páginas | 13-15 |
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El III Congreso Nacional sobre Educación en Familia, en cuyo acto de inauguración sus organizadores me han invitado amablemente a participar, tiene como leitmotiv «la ampliación de derechos». Realmente tengo alguna duda de si cuando en las sociedades avanzadas hablamos de la «educación en familia», se trata de ampliar derechos o simplemente de precisarlos cuando proceda.
La cuestión relativa a la posibilidad, en general, que se otorga a los padres de educar a sus hijos de conformidad con sus propias convicciones se sitúa prima facie en el orden de losprincipios éticos que inspiran concepciones profundas —de los individuos y de las sociedades— sobre el mundo y sobre el hombre. En los países desarrollados estas concepciones se articulan en marcos jurídicos, de distinto rango y alcance, e inspiran, de uno u otro modo, su desarrollo o su interpretación. La problemática de la «educación en familia» se sitúa también en este contexto y ha de ubicarse, por tanto, en ese punto de partida.
Existe un consenso amplio en la comunidad internacional a la hora de reconocer en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos (1948) una suerte de código ético universal, de ideal axiológico transcultural, que ha de inspirar el comportamiento de toda la humanidad y ha de ser respetado por los países signatarios de la misma.
En el ámbito propiamente educativo, el artículo 26 de dicha Declaración Universal establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
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Detrás de este tratamiento normativo, que ha inspirado Constituciones en diferentes países del mundo, se advierte una concepción del individuo como persona y de respeto a los...
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