STSJ Canarias 88/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2013:4621
Número de Recurso34/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución88/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

D. César José García Otero

Presidente

Dña Cristina Páez Martínez Virel

D. Javier Varona Gómez Acedo

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 18 de octubre de 2013

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo nº 34/2006 en el que intervienen como demandantes D. Juan Antonio y D. Victor Manuel, representados por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y como demandada Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandado Cabildo de Gran Canaria, sobre planeamiento, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de 28 de julio de 2005 de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de diciembre se aprueban definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Bandama.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se anule la consideración de Uso restringido y de Protección Natural Integral del área de la Caldereta, en la que se ubican las parcelas a que se refiere el adjunto informe pericial, declarando que la Administración demandada debe delimitar, dentro de la misma una zona de uso tradicional y de Protección Paisajística Agrícola Vitinícola en la superficie donde se detecta la presencia actual o pasada de viñedos y otros signos de la actividad productiva humana con las limitaciones que impongan otras circunstancias concurrentes justificadas; anular las limitaciones a la creación de terrazas y al cultivo en espaldera, en zonas de uso tradicional y en suelo de Protección Paisajística Agrícola Vitivinícola, en función de la pendiente del terreno, salvo donde en su caso se justifique en razón al valor natural del entorno inmediato; anular la previsión de la demolición de la edificación existente en la cima, por ser merecedora de rehabilitación y protección e idónea para servir como Centro de Visitantes y de Interpretación del Monumento Natural de Bandama y del paisaje Protegido de Tafira y anular la ubicación del Centro de Visitantes y de Interpretación en el Caserío de Bandama y el cambio de vehículos en las inmediaciones de éste para acceder a la carretera que sube a la cima del Pico de Bandama.

TERCERO

Por la parte demandada y codemandada se interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso el Acuerdo por el que se aprueba las Normas de Conservación del Monumento Bandama en lo que afecta a su parcela situada en el Monte Lentiscal con una superficie de 200. 000 hectáreas, por estimar que en dichas normas no se contempla el cultivo tradicional de la vid impidiendo el uso agrícola del suelo; no se justifican los límites de pendientes del terreno y se prevé demoler la edificación existente en la cumbre y situar el centro de visitantes en el Caserío, todo lo cual resulta erróneo para el demandante.

SEGUNDO

Antes de centrarnos en dicho objeto, conviene poner de relieve, a modo de introducción, que una de las formas de Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, es, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1/2000, la que hoy nos ocupa: Las Normas de Conservación de los Monumentos Naturales. Los Instrumentos de Ordenación de lo Monumentos Naturales deberán adoptar la forma de Normas de Conservación, que establecerán las normas de ordenación reguladas en el artículo 22 del citado texto refundido. El referido artículo 22 establece: 1. Los Planes y Normas de EspaciosNaturales Protegidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbito territorial, las determinaciones necesarias para definir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los actos de ejecución.

Podrán establecer, además de las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de tipo orientativo, señalando los objetivos a alcanzar.

  1. Los Planes y Normas de EspaciosNaturales Protegidos contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones de ordenación:

    1. División, en su caso, de su ámbito territorial en zonas distintas según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo a lo previsto en el apartado cuatro.

    2. Establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II de este Texto Refundido que resulten más adecuadas para los fines de protección.

    3. Regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación. Asimismo, cuando procediera, habrán de regular las condiciones para la ejecución de los distintos actos que pudieran ser autorizables.

  2. Los Planes Rectores de Uso y Gestión contendrán, además de las determinaciones de ordenación, aquéllas de gestión, desarrollo y actuación que sean adecuadas para alcanzar los objetivos que justifican la declaración del correspondiente EspacioNatural Protegido y, entre ellas, las que procedan de las siguientes:

    1. Normas, directrices y criterios para la organización de la gestión del EspacioNatural.

    2. Directrices y contenidos para la formulación de los programas específicos a desarrollar, por la Administración responsable de la gestión, para la protección y conservación, la investigación, la educación ambiental, el uso público y disfrute por los visitantes y el progreso socioeconómico de las poblaciones que viven en el EspacioNatural o en su zona de influencia.

    3. Relación de las ayudas técnicas y económicas a la población local afectada, destinadas a compensar las limitaciones derivadas de las medidas de protección y conservación.

    4. Delimitación de ámbitos y materias sobre los que, por su problemática específica, deban formularse programas que desarrollen la ordenación establecida por el Plan Rector, con señalamiento de los criterios que deben respetarse.

    5. Delimitación, en su caso, de áreas de gestión integrada.

    6. Previsión de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos y, en su caso, programación y estudio financiero de las mismas.

    7. Señalamiento de los criterios o condiciones que permitan evaluar la conveniencia y oportunidad de la revisión del Plan.

  3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión podrán establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial del espacio protegido, de acuerdo con la siguiente zonificación:

    1. Zonas de exclusión o de acceso prohibido: Constituidas por aquella superficie con mayor calidad biológica o que contenga en su interior los elementos bióticos o abióticos más frágiles, amenazados o representativos. El acceso será regulado atendiendo a los fines científicos o de conservación. b) Zonas de uso restringido: constituidas por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admita un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

    2. Zonas de uso moderado: constituidas por aquellas superficies que permitan la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

    3. Zonas de uso tradicional: Constituidas por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación.

    4. Zonas de uso general: Constituidas por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro del EspacioNatural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales integradas o próximas al EspacioNatural.

    5. Zonas de uso especial: Su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

  4. Todas las determinaciones de los Planes y Normas de EspaciosNaturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. A tales efectos, los planes territoriales y urbanísticos habrán de recoger las determinaciones que hubieran establecido los Planes y Normas de EspaciosNaturales Protegidos, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstos.

  5. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Rurales y los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos podrán...

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