SAP Álava 209/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN GOMEZ JUARROS
ECLIES:APVI:2013:810
Número de Recurso45/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/004898

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0004898

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 45/2011 - F

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSO SEXUAL A MENORES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 6/2011

Contra / Noren aurka : Arcadio Edmundo

Procurador/a / Prokuradorea : SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Acusación particular / Akusazio partikularra: ASOCIACION CLARA CAMPOAMOR y Araceli Zaida

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN USATORRE IGLESIAS y JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua : JOSE MIGUEL FERNANDEZ LOPEZ DE URALDE y CARMELO PASCUAL LAMAZA

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros y Dª. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día diecinueve de junio de dos mil trece la siguiente

SENTENCIA Nº 209/13

En el Juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala número 45/11 Sumario nº 6/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz seguido por un delito de Abuso Sexual y tenencia Material Pornográfico contra Arcadio Edmundo, con núm. de DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1968, hijo de Benjamin Urbano y de Alejandra Encarna, natural y vecino de Vitoria-Gasteiz, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia siendo cancelables desde aproximadamente febrero de 2008 hasta el 27 de febrero del 2011 siendo parcialmente solvente, y en situación de libertad por esta causa, dirigido por el letrado D. Francisco Javier Martínez de San Vicente y representado por el procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz, en calidad de Acusación Particular LA ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, dirigida por el Letrado D. José Miguel Fernández López y representada por el Procurador

  1. Juan Usatorre Iglesias así como Dª. Araceli Zaida, dirigida por el Letrado D. Carmelo Pascual Lamaza y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; Ponente, la Magistrada Dª Carmen Gómez Juarros, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en las conclusiones definitivas consideró los hechos relatados de los siguientes delitos:

  1. 1)Un delito de abuso sexual de carácter continuado de los arts. 183.1.3 primer inciso, 4.d), y 74, todos ellos del C.P ., en su redacción dada por la LO 5/10 .

    2)Subsidiariamente, un delito de abuso sexual de carácter continuado del art. 182. 1 y 2 CP en relación con art 180.1.3 º y 74 CP en su redacción dada con anterioridad a la LO 5/10 .

  2. Un delito de tenencia de material pornográfico del art. 189.2 del CP .

    De los anteriores delitos es responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ).

    Concurre en el acusado la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22. 6 CP, y respecto del delito de apartado A 2 de la conclusión 4ª (la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.

    22.2 CP .

    Procede imponer al acusado las penas siguientes:

  3. 1)Por el delito de abuso sexual de carácter continuado de los arts. 183.1.3 primer inciso, 4.d), y 74, todos ellos del C.P ., en su redacción dada por la LO 5/10, la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    De conformidad con el art 57 y 48 CP, se interesa se imponga al acusado la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m. de la víctima Ines Rebeca y de la madre de ésta Araceli Zaida, y de comunicar con ellas por cualquier medio durante un periodo de 25 años.

    2) Subsidiariamente, por el delito de abuso sexual de carácter continuado del art. 182. 1 y 2 CP en relación con art 180.1.3 º y 74 CP en su redacción dada con anterioridad a la LO 5/10, la pena de 12 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena.

    De conformidad con el art 57 y 48 CP, se interesa se imponga al acusado la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 m. de la víctima de la víctima Ines Rebeca y de la madre de ésta Araceli Zaida, y de comunicar con ellas por cualquier medio durante un periodo de 22 años y 6 meses.

  4. Por el delito de tenencia de material pornográfico del art. 189.2 del CP, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Se solicita el decomiso definitivo del ordenador portátil Acer Aspire 5630 propiedad del acusado por ser instrumento del delito de conformidad con lo establecido en el art. 127 CP .

    El acusado abonará las costas del juicio debiendo abonar también en concepto de indemnización por responsabilidad civil, a la menor Ines Rebeca, el importe de 60.000 euros en concepto de indemnización por los daños psíquicos, psicológicos, sociales y morales causados a ésta por el acusado como consecuencia del abuso sexual cometido, importe que devengará en su caso el interés procesal del art 576 LEC .

SEGUNDO

En idéntico trámite procesal la Acusación Popular Asociación Clara Campoamor se mostró conforme con las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en relación con los hechos descritos, añadiendo además los siguiente: El Acusado Arcadio Edmundo poseía almacenados en el ordenador portátil marca ACER modelo Aspire 5630 de su propiedad, que tenía en su domicilio, 149 imágenes de pornográfia infantil en cuya elaboración habían sido utilizados menores de trece años de edad. Asimismo, a través de ese ordenador portátil visualizo archivos nombrados con palabras relacionadas con la pornografía infantil que estaban almacenados en dispositivos externos que no han sido recuperados. Los nombres de estos archivos incluían palabras explícitas sobre su contenido que no dan lugar a duda sobre el conocimiento voluntario de su carácter, como las que a continuación traducimos al castellano. -"trío incestuoso- mamá, papá y la hija en una cama- excelente set de fotografías pornográficas". -"Juego pedófilo en el baño... De Kidzilla" (Kidzilla es un juego de palabras en inglés con la palabra niño-kid- y el monstruo Godzilla).

-"Tiffany adolescente -la colección definitiva, parte dos" (vídeos).

-"porno duro con niños preadolescentes, fans del porno infantil, Topo - compilación de fotografías de eyaculaciones". El nombre Topo es el sobrenombre que usaba en internet Ivan Manuel, un famoso pedófilo estadounidense productor de pornografía infantil, y actualmente es frecuentemente utilizado por la industria de la pornográfia infantil para etiquetar contenido de carácter pedófilo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta dichos nombres, el almacenamiento de los archivos reseñados por parte del acusado fue totalmente consciente y voluntario, tanto para su propia visualización y uso, para satisfacer sus deseos sexuales.

Igualmente, habida cuenta del origen de dichos archivos, según informe científico, a través de descargas de internet, tal tenencia iba necesariamente acompañada de su distribución mediante redes tipo P2P o similar.

Asimismo, las conductas que el acusado Arcadio Edmundo llevó a cabo sobre la menor Ines Rebeca recogidas en el escrito fáctico del Ministerio Fiscal fueron realizadas prevaliéndose del parentesco respecto a la menor por su situación a fín a padre, de superioridad respecto a la menor, dada su posición de autoridad respecto de esta, y de confianza respecto a la menor, puesto que esta confiaba en él dada su relación afectiva con la madre de la menor.

Considerando los hechos descritos constitutivos de :

A.- 1) Un delito de Abuso Sexual de carácter continuado de los artículos 183.1, 183.3 primer inciso, 183.4.d), y 74 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 5/10.

2) Subsidiariamente, un delito de Abuso Sexual de carácter continuado del artículo 182.1 y 182.2 en relación con el artículo 180.1.3 y 74 del Código Penal en su redacción dada con anterioridad a la LO 5/10.

B-1) Un delito de Distribución de Material Pornográfico del artículo 189.1.b ) y 189.3.a del Código Penal, en su redacción dada por LO 5/10.

  1. - Subsidiariamente, un delito de Distribución de Material Pornográfico del artículo 189.1.b y 189.3.a del Código Penal en su redacción dada con anterioridad a la LO 5/10.

3-Subsidiariamente, un delito de Tenencia de Material Pornográfico del artículo 189.2 del Código Penal .

De los citados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Arcadio Edmundo .

Apreciando que en los delitos del apartado A de la conclusión segunda concurre la agravante de Abuso de Confianza del artículo 22.6 del Código Penal, Abuso de Superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y Parentesco del artículo 23 del Código Penal .

Solicitando la imposición al acusado las siguientes penas:

A-1) Por el delito de abuso sexual de carácter continuado de los artículos 183.1.3 primer inciso y 4.d), y 74 del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/10, la pena de 18 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

De conformidad con el artículo 57 y 48 del Código Penal, se interesa se imponga al acusado la pena de prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima Ines Rebeca y de la madre de ésta Araceli Zaida, y de comunicar con ellas por cualquier medio durante un período de 25...

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