SAP Madrid 76/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución76/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 51/2011-POProcedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7862/2008

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 DE MADRID

SENTENCIA Nº 76/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Mª Cruz Alvaro López.

En Madrid a veinticinco de junio de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguida de oficio por delito de ATENTADO Y OTROS contra los siguientes acusados:

  1. - Florian ; hijo de Heraclio y de Tamara ; natural de Pioduran Albay (Filipinas) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por la Letrada Dª Paloma Flores Esteban;

  2. - Laureano, hijo de Mario y de Adelina ; natural de Iliilo City (Filipinas) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por la Letrada Dª Paloma Flores Esteban;

  3. - Pedro hijo de Rogelio y de Benita ; natural de Buenavista Iloilo (Filipinas) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Dommarco Lindenthal-Breier;

  4. - Jose Pablo, hijo de Mario y de Estela ; natural de Manila (Filipinas) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Patrocinio Sánchez Trujillo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Dommarco Lindenthal-Breier;

  5. - Juan Francisco hijo de Heraclio y de Tamara ; natural de Filipinas y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2008, estando representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por la Letrada Dª Paloma Flores Esteban;

  6. - Armando hijo de Bienvenido y de Martina ; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que nunca estuvo privado, estando representado por la Procuradora Dª Eva García Rey y defendido por el Letrado D. Samuel Serrano González;

  7. - Conrado hijo de Eduardo y de Pura ; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que nunca estuvo privado, estando representado por la Procuradora Dª Eva García Rey y defendido por el Letrado D. Samuel Serrano González;

  8. - Federico hijo de Geronimo y de Tania ; natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por la presente causa de la que nunca estuvo privado, estando representado por el Procurador D. Daniel Otones Fuentes y defendido por el Letrado D. Jesús León Solís.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Alfonso San Román Ibarrondo y los acusados citados de los que Laureano y Florian ejercían además la acusación particular contra los tres últimos acusados que se han relacionado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en los arts. 550 y 551 párrafo 1º del C. Penal y de tres faltas de lesiones del art. 617 de dicho texto legal, reputando responsables del delito de atentado a los acusados Florian, Laureano, Pedro, Jose Pablo y Juan Francisco, de la primera falta de lesiones es responsable el acusado Florian, de la segunda el acusado Laureano y de la tercera los otros tres acusados: Pedro, Jose Pablo y Juan Francisco . Por el delito de atentado solicitó la imposición a todos los acusados de la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por cada una de las faltas de lesiones a aquellos que reputa autores de las mismas la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal para el caso de impago y costas para todos los acusados. Por vía de responsabilidad civil Florian deberá indemnizar al Policía Nacional con carnet profesional NUM000 en la cantidad de 350 euros; Laureano indemnizará al policía nacional, con carnet profesional NUM001 en la cantidad de 350 euros y Pedro, Jose Pablo y Juan Francisco indemnizaran al policía nacional con carnet profesional NUM002 en la cantidad de 350 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en nombre de Florian y de Laureano calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado grave contra la integridad moral y trato degradante previsto y penado en el art. 175 del C. Penal, un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del C. Penal y alternativa y subsidiariamente previsto y penado en el art. 152.1.1º de dicho texto legal y de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del C. Penal, reputando autores del delito contra la integridad moral a los acusados Federico, Conrado y Armando, del delito de lesiones al acusado Federico y de las falta de lesiones a los acusados Conrado y Armando, solicitando la imposición de las siguientes penas: para los tres acusados por el delito contra la integridad moral la pena para cada uno de los tres acusados de seis meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años; por el delito de lesiones del art. 147.1 del C. penal la pena de seis meses de prisión para Federico y alternativa y subsidiariamente la de tres meses de prisión si se califica como lesiones del art. 152.1.1º del C. Penal y por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios para los acusados Conrado y Armando, renunciando expresamente a la indemnización que pudiera corresponderles.

TERCERO

La defensa de los acusados Florian, Laureano y Juan Francisco mostro su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal y solicito la libre absolución de sus defendidos y de forma alternativa y subsidiara de entender que habían incurrido en responsabilidad penal entendía que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del C. Penal .

CUARTO

La defensa de Pedro y de Jose Pablo mostro su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicito la absolución de los mismos.

QUINTO

La defensa de Armando y Conrado mostró su disconformidad con el escrito de la acusación particular y solicitó la libre absolución de sus defendidos. SEXTO.- La defensa de Federico, en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación de la acusación particular y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 28 de noviembre de 2008, sobre las 4,30 horas, el acusado Florian, que caminaba por la calle Carranza de Madrid junto con el también acusado Laureano y seguidos a unos metros del acusado Juan Francisco, arrojó un contenedor de basura a la calzada cuando circulaba por ella un vehículo taxi cuyo conductor tuvo que dar un volantazo para esquivarlo deteniendo en ese momento el vehículo y descendiendo del mismo para recriminar a Florian lo que había hecho; en ese momento circulaba por el lugar un vehículo de la policía nacional camuflado en el que viajaban los agentes del Cuerpo Nacional de Policía Armando (carnet profesional nº NUM000 ) Conrado (carnet profesional NUM002 ) y Federico (carnet profesional nº NUM001 ) que se encontraban de servicio vestidos de paisano y que al ver lo que acababa de ocurrir detuvieron la marcha del vehículo descendiendo del mismo y dirigiéndose hacia el lugar en el que se encontraba el taxista y los acusados que se han citado identificándose como policías y pidiéndoles la documentación reaccionando tanto Florian como Ariel de forma violenta, de forma que Florian dio un puñetazo al agente NUM000 teniendo que ser reducido por este agente, que al tiempo pedía refuerzos por el equipo de transmisión que tenía en la mano, junto con su compañero el agente NUM002, mientras que el agente NUM001 recibió un golpe en el cuello que le propina Laureano agarrándole el agente para tratar de reducirle cayendo los dos al suelo golpeándose Laureano en la cara y el agente en una mano. Mientras esto sucedía habían llegado al lugar en el que estaban desarrollándose estos hechos un grupo de unas cinco o siete personas entre las que se encontraban los acusados Pedro y Jose Pablo y algunos de los integrantes de este grupo lanzó golpes o patadas a los tres agentes sin que esté suficientemente acreditado que alguno de ellos fuera Pedro o Jose Pablo .

El agente con carnet NUM000 como consecuencia del puñetazo que le propinó Florian sufrió lesiones consistentes en contusión en región malar derecha de la que curó a los siete días con la primera asistencia facultativa.

El agente con carnet NUM002 sufrió lesiones consistentes en dolor en región dorsal y edema en mano y 4º dedo de la mano izquierda producida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 580/2014, 21 de Julio de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Julio 2014
    ...constitucional que ante Nos pende, interpuesto por las representaciones legales de los acusados Evaristo y Jorge , contra Sentencia núm. 76/2013, de 25 de junio de 2013 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 51/2011 , dimanante del P.A. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR