SAP Almería 53/2013, 21 de Febrero de 2013

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2013:1138
Número de Recurso203/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2013
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALMERÍA

Rollo de apelación civil 203/2012

SENTENCIA nº 53/13

LTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

DON ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a veintiuno de febrero de 2.013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 203/12, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 3183/09, Juicio Ordinario, reclamación de cantidad, de una parte, como Apelante, Dª Coro, de otra, como apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada la primera por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Martínez Ortiz y la segunda representada por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por el Letrado D. Javier Soria Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2012 en la que se DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta en nombre y representación de Dª Coro, contra la demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, composición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la mercantil Dª Coro se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso y revocando la de instancia, se condene a la demandada en los términos solicitados en el Suplico de la demanda.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada que se opuso al mismo solicitando se desestime el recurso de apelación, condenando al pago de las costas de esta alzada a la parte apelante. QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 19 de febrero de 2013 para dictar oportuna resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima la demanda en la que la actora ejerce una acción directa de responsabilidad extracontractual contra la aseguradora Pelayo por daños sufridos el día 23 de diciembre de 2005 cuando viajaba como ocupante del vehículo UQ-....-UQ conducido por su marido y es alcanzado su vehículo por el coche Honda Civic, matrícula Od ....-OW, asegurado por Pelayo.

La Juez de instancia estima la prescripción de la acción alegada por la demandada, por haber transcurrido desde la curación de las lesiones más de un año, según lo previsto en el art. 1973 del CC, por cuanto acepta acreditado que la actora alcanza la sanidad y la estabilización de sus lesiones el 22 de junio del 2006 y, sin haber sido interrumpida la prescripción, la demanda se ha presentado el 4 de noviembre de 2009.

Frente a la sentencia desestimatoria, se alza la parte actora por error en la valoración de la prueba y por no haberse aplicado la doctrina jurisprudencial sobre prescripción, haciendo una interpretación rígida, inflexible e implacable del instituto de la prescripción

SEGUNDO

Respecto al primero de los motivos, error en la valoración de la prueba, entiende la recurrente que la Sentencia hace reiterada mención a los informes de los médicos de la demandada y sólo se ha tenido en cuenta el informe de traumatólogo Dr. Candido de la actora, cuando lo cierto es que la práctica totalidad del tratamiento de las lesiones de Dª Coro ha sido llevado por la Sanidad Pública.

A este respecto recordamos que los informes periciales periciales aportados al procedimiento coinciden en que como consecuencia del latigazo vertical que sufre la actora en el accidente del día 23 de diciembre de 2005, inicialmente es diagnosticada al día siguiente de una cevicalgia y el día 10 de enero de 2006 de una contractura a nivel cervical que posteriormene evoluciona negativamente. Los informes discrepan sobre la evolución negativa de dicha lesión cervial. Manteniendo Don. Candido y Dr. Indalecio que las policontusiones iniciales, siendo la más relevante el esguince cervical, evolucionan desarrollando un cuadro de hernia discal y síndrome modular activo, así como un cuadro depresivo, se produce una agravación progresiva de las lesiones de origen postraumática en relación directa con las lesiones iniales y que tardan en curar o estabilizarse un total 1318 días, esto es, hasta el 19 de mayo de 2009. Frente a dicha tesis, los peritos Dra. María Milagros y Dr. Primitivo comparten con el resto de informes que el esguince cevical inicial evoluciona negativamente pero sin compromiso del canal modular. Ambos afirman que ninguna...

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