STSJ Castilla-La Mancha 2/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2014:2004
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoJUICIO VERBAL
Número de Resolución2/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00002/2014

S E N T E N C I A nº 2/2014

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Dón Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Dón Eduardo Salinas Verdeguer

Iltmo. Sr. Dón Jesús Martínez Escribano Gómez

Iltma. SRa. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a diez de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Caridad Almansa Nueda, en nombre y representación de la mercantil GECAM PROMOCIONES Y GESTIÓN INMOBILIARIA SL, se ha presentado escrito solicitando la designación judicial de árbitro en relación con el acuerdo arbitral estipulado en la cláusula undécima del contrato de Administración y Gestión de Servicios celebrado entre dicha parte y BARCINTO SOCIEDAD COOPERATIVA, a quien en el propio escrito se señala como demandada.

SEGUNDO

Se ha convocado a las partes a la vista del juicio verbal, citándolas con las prevenciones legales, habiéndose personado en las actuaciones la Procuradora de los Tribunales doña Pilar González Velasco en nombre y representación de la demandada BARCINTO SOCIEDAD COOPERATIVA.

TERCERO

Al inicio de la vista celebrada el día 9 de julio de 2014, las partes -exhortadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala- manifiestan su acuerdo en que el Tribunal designe un árbitro en equidad con la condición de titulado superior en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, por insaculación de entre la lista que facilite la Cámara de Comercio e Industria de Toledo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 60/2003 de arbitraje privado contiene las reglas aplicables para la designación de árbitros, cuando no exista previo acuerdo para su nombramiento en el convenio arbitral y alguna de las partes solicite la intervención del tribunal competente para suplir en este punto la voluntad de las partes (art. 15.2 ). El Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de convenio arbitral (art. 15.5)

SEGUNDO

En el presente supuesto, la Sala constata que las partes acordaron someter a arbitraje las discrepancias que pudieran surgir en la ejecución del contrato de de Administración y Gestión de Servicios. La estipulación undécima de dicho contrato...

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