STSJ Castilla y León 188/2014, 31 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución188/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Julio 2014

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 277/13 interpuesto por Don Iván representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Hernando Alonso, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de agosto de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, con Nº de referencia NUM001, que determina una cantidad a devolver de 1.755,31 #, habiendo solicitado el recurrente una devolución de 2.683,76 #; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de octubre de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18-2-14 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... declare ajustada a derecho la autoliquidación practicada y la exención aplicada a los rendimientos percibidos por el trabajo en el extranjero, condenando a la Administración recurrida al pago de 928,45 # reclamados, más los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21-3-14 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de julio de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de agosto de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº NUM000 formulada por el recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo que contiene liquidación provisional por el concepto del IRPF del ejercicio 2011, con Nº de referencia NUM001, que determina una cantidad a devolver de 1.755,31 #, habiendo solicitado el recurrente una devolución de 2.683,76 #.

Sostiene el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que los rendimientos íntegros de trabajo personal devengados por los trabajos realizados en Chile y que han sido incluidos por la Administración Tributaria en la liquidación impugnada, incrementando así la base imponible general en el importe de 6.322,73 #, están exentos de tributación por aplicación de la exención prevista en el art. 7 p) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y art. 6 del Real Decreto 439/2007, como se desprende de toda la documentación obrante en autos.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión controvertida, exige partir de los siguientes datos, según resultan de lo actuado en los presentes autos.

  1. - El recurrente presentó declaración del IRPF, ejercicio 2011, con un resultado a devolver de 2.683,76 #.

  2. - Efectuada oportuna comprobación por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la AEAT de Burgos, se formuló propuesta de liquidación con trámite de alegaciones, resultando de tal propuesta una cuota a devolver de 1.755,31 #, como consecuencia de incrementar la base imponible general en el importe de 6.322,73 #, correspondiente al rendimiento de trabajo personal devengado por los trabajos realizados en Chile durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 26 de julio de 2011.

  3. - Con fecha 14-8-12 el recurrente presentó alegaciones, argumentando que los rendimientos de trabajo controvertidos estaban amparados por la exención contemplada en el articulo 7 p) del Texto refundido de la Ley del IRPF .

    Dichas alegaciones no fueron atendidas, practicándose liquidación provisional en el sentido recogido en la propuesta citada, al no haber acreditado que las cantidades percibidas cumpliesen los requisitos para considerar de aplicación lo dispuesto en el precepto invocado.

  4. - Disconforme con la misma, interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Resolución de 10 de diciembre de 2012, formulándose seguidamente reclamación económico-administrativa Nº NUM000 que fue desestimada por Resolución del TEAR de 29 de agosto de 2013. A tales resoluciones se contrae el objeto del presente recurso jurisdiccional.

    De lo actuado en autos consta acreditado que el recurrente fue contratado el 1 de mayo de 2011 por la empresa METALIBERICA SAU, mediante contrato de trabajo de relevo para prestar sus servicios con centro de trabajo en Burgos, si bien en el Anexo al contrato figura que el lugar de trabajo será la fábrica de la empresa sita en Chile ( METALAMERICA S.A.) lo que le obligaba a realizar los desplazamientos precisos por razón del puesto de trabajo en la compañía. Según resulta del citado Anexo al contrato de trabajo, su salario bruto ascenderá a 25.200 euros anuales, teniendo derecho a un bono en función de la calidad del trabajo de 1.800 euros anuales. Asimismo se recoge que tendrá la categoría de Jefe de Primera con una responsabilidad similar a la de Responsable de Departamento, y que en hoja aparte se detallan las funciones, tratándose en suma de organizar y apoyar a la Administración y analizar las operaciones de la empresa METALAMERICA S.A. buscando ineficiencias.

    Con ocasión de las alegaciones formuladas en vía administrativa se adjuntó por el recurrente copia del contrato de trabajo firmado, contrato privado...

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