STSJ Cataluña 3842/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2014:5970
Número de Recurso697/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3842/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 47 - 1 - 2013 - 0012089

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 27 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3842/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero y 35 trabajadores más y Emiliano y 18 trabajadores más frente al AUTO del Juzgado Mercantil 5 Barcelona de fecha 16 de mayo de 2013 dictado en el procedimiento Extinción/modificación contratos de trabajo art.64 nº 293/2013, dimanante del Concurso Voluntario nº 193/13-5ª y siendo recurridos Estructuras Muvi, S.A. y Roca Junyent, S.L.P. (Administrador Concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Mercantil nº 5 y en el Concurso Voluntario nº 193/13-5ª tuvo entrada solicitud de iniciación de Incidente Concursal de Extinción Colectiva de contratos de trabajo de totalidad de la empresa ESTRUCTURAS MUVI, S.A.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo legal y cumplimentados los trámites previstos en la Ley, se dictó AUTO en fecha 16 de mayo de 2013, en la que estima la extinción de la relación laboral de los trabajadores afectados de la plantilla de la mercantil en concurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona dictó Auto de 16 de Marzo de 2013 en el que se acordaba la extinción colectiva de contratos de trabajo de la empresa Estructuras Mavi SA en situación de concurso de acreedores con los efectos señalados en la parte dispositiva del Auto que a su vez remite en cuanto a los trabajadores afectados y a la indemnización correspondiente, al Anexo I de dicha resolución .

Frente a la misma recurren en suplicación ante esta Sala el procurador Don Josep Mª Verneda Casasayas en la representación que ostenta de 37 de los trabajadores afectados por la extinción colectiva y el letrado Don Miguel Lucena González en la representación de otros 17 trabajadores siendo así que a las dos recurrentes se les ha reconocido la condición de partes en el expediente concursal.

Pasaremos a examinar en primer lugar el recurso interpuesto por el procurador Don Josep Maria Verneda para después examinar el presentado por la otra parte mencionada.

Segundo

Se pide en el primer recurso aludido la modificación de hechos probados en el escrito inicial de recurso de suplicación, sin referencia alguna a los concretos documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto la equivocación del juzgador único modo en que puede prosperar una revisión fáctica en el recurso de suplicación .

Con posterioridad a la unión a los autos de la documentación que posteriormente se presentó por el referido procurador, consistente en certificaciones de las sentencias nº 327/13 y nº 328/13 del Juzgado de lo Social de Manresa, habiéndose dado traslado de conformidad con el art 233 de la LRJS a la propia parte para complementación del recurso, la modificación de hechos probados, se apoya ahora en el contenido del relato fáctico de las sentencias dictadas por el Juzgado de Manresa a las que hemos aludido.

Dicha revisión es irrelevante, pues la Sala conoce el contenido de las sentencias mencionadas después de su incorporación al Rollo de suplicación y no es necesario trasladar el contenido de la declaración de probanza de aquellas a la resolución que ahora se recurre.

Únicamente y para una mejor clarificación de la cuestión debatida debemos señalar que : a) Las demandas de despido tácito fueron presentadas ante el Juzgado de lo Social de de Manresa el 28 de Febrero de 2013, b) El periodo de consultas del despido colectivo se inició el 6 de Marzo de 2013 y la empresa fue declarada en concurso voluntario de acreedores el el 3 de Abril de 2013, c) El auto declarando la extinción colectiva de los contratos de trabajo fue dictada por el Juzgado de lo mercantil el 16 de Mayo de 2013 d) Las sentencias resolviendo los procesos de despido fueron dictadas por el juzgado de Manresa el 19 de Junio de 2013 declarando nulos los despidos tácitos que entiende ha efecutado la empresa el 27 de Enero de 2013 y el 20 de Febrero de 2013 .

Tercero

La censura jurídica supone la denuncia de infracción del art 51.1 de la LC solicitando la declaración de nulidad del auto dictado .

El motivo no puede encontrar favorable acogida pues el art 51.1 de la LC señala que "los juicios declarativos en los que el deudor sea parte y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso continuaran hasta la firmeza de la sentencia ".

No otra cosa ha ocurrido en este caso en el que el Juzgado de lo Social de Manresa tramitó dos procedimientos de despido que han seguido hasta dictarse en estos sendas sentencias de 19 de Junio de 2013 que...

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