STSJ Cataluña 3980/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:5897
Número de Recurso1996/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3980/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2013 - 8000983

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 2 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3980/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Guillerma frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 25 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 26/2013 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal (Tarragona ), Tratamientos y Recuperaciones Industriales, S.A. y Fogasa (Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-1-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida sobre declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente deducida por Guillerma contra TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de efectos 23.11.12 absolviendo a la empresa demandada TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A de todos los pronunciamientos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte demandante, Doña. Guillerma, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de fecha 9.12.2002, con la categoría profesional de Analista Laboratorio y salario de 85,48 euros diarios brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada, TRATAMIENTOS Y RECUPERACIONES INDUSTRIALES,S.A, en adelante TRISA, se dedica a la actividad de tratamiento de residuos industriales, la gestión integral de residuos peligrosos como centro de recogida, clasificación y tratamiento de los mismos, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Química.

Tiene una única planta en Catalunya, en Constantí -Tarragona-. Es una sociedad mercantil participada por las sociedades FCC Medio Ambiente (75%) y COMSA-EMTE (25%)

Tercero

La empresa demandada en fecha 28.09.12 notificó a la parte actora carta de despido con efectos del 30.09.12, por la que se le comunicaba la decisión de rescindir el contrato de trabajo basado en causas objetivas, en base a causas de producción y organizativas, fijando el importe de la indemnización de

15.200 euros correspondientes a veinte días por año de servicio y compensación por falta de preaviso de 1.150 euros y liquidación por un total de 3.253,73 euros. El contenido de la carta se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y consta incorporada en las actuaciones en los folios 335- 336. En presencia de dos testigos, se le puso a disposición la indemnización simultánemante con la carta mediante cheque nominativo nº NUM001 de Banesto y el salario sustitutorio de la falta de preaviso mediante cheque nº NUM002 de Banesto, mostrando la actora su disconformidad.

Fue entregada copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Cuarto

Fue impugnado el despido por la actora, y en acto de conciliación celebrado en fecha 6.11.12 el representante de la empresa manifestó que se ratificaba en el contenido de la carta de despido pero reconocía un error trascedente en el cálculo de la indemnización derivado de no haber tenido ene cuenta la antigüedad real de la trabajadora, por lo que dejaba sin efecto el despido y procedía a readmitir a la trabajadora al día siguiente con abono de los salarios de tramitación, reservándose expresamente la facultad de proceder nuevamente al despido con subsanación del referido error. La parte actora aceptó la readmisión, y manifestóa que las declaraciones de la empresa eran extemporáneas y que no se le podía despedir por el mismo motivo.

El acto finalizó con acuerdo.

Quinto

La actora fue readmitida por la empresa, incorporándose al trabajo el día 7.11.12 hasta el

23.11.12 en que le fue notificada nueva carta de despido, con efectos de la misma fecha, por causas productivas y organizativas argumentando los mismos motivos que en la carta de despido de fecha 28.09.12, fijando el importe de la indemnización de 17.300 euros correspondientes a veinte días por año de servicio, poniendo a disposición la diferencia de indemnización por importe de 2.100 euros -mediante cheque de Banesto nº NUM003, al no haberse restituido la indemnización de 15.200 euros entregados con anterioridad, y 3.255,09 euros mediante cheque de Banesto nº NUM004, correspondientes a los salarios de tramitación derivados de su anterior despido, del período comprendido entre 30.09.12 y 23.11.12, y liquidación. El contenido de la carta se da por reproducido a los efectos estrictamente expositivos y consta incorporada en las actuaciones en los folios 56-57, y el anexo del folio 58 a 86.

En presencia de dos testigos, se le puso a disposición la indemnización simultánemente con la carta, y salarios, mostrando la actora su disconformidad.

Fue entregada copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores.

Sexto

TRISA a 30.06.12 tenía tres analistas, dos técnicos en Laboratorio y el Jefe de Laboratorio y 10 operarios en planta.

El 30.09.12, la empresa procedió al despido objetivo de otros tres trabajadores, dos operarios de planta, y otra Analista de Laboratorio, por los mismos motivos e idéntico contenido que la actora.

Todos los trabajadores impugnaron el despido, se han celebrado los juicios, por este Juzgado, en los Autos 587 y 590/12. Y el Juzgado Social nº 3, Autos n. 932/12,en fecha 8.05.13 ha dictado sentencia del trabajador de planta, Sr. Paulino, declarando la improcedencia del despido por motivo de no acreditar la causa productiva al no analizar el perito en su informe la concreción de la bajada del tonelaje y su incidencia en la sobredimensión de la plantilla.

Séptimo

La empresa TRISA ha tenido un descenso paulatino de las toneladas producidas, residuos entrados y tratados en la planta, en el año 2010 se trataban 53.209 toneladas, en el año 2011 50.803 toneladas, en el año 2012 -extrapolando el resultado del primer semestre a todo el año 42.318 toneladas-, si bien

finalizado el año han sido de 39.280 toneladas.

Tuvieron un descenso de la producción el año 2010 respecto el año 2009 de -7%, el año 2011 del -5%, y una previsión para el 2012 de -17% (que a final de año fue del -23 %).

Octavo

Los ingresos obtenidos por TRISA en el año 2010 fueron de 8.732.110 euros, en 2011

8.083.753 euros, la previsión para el 2012 fue de 6.631.245 euros (que al final fueron 6.393.604 euros), lo que comporta un decremento de los ingresos en 2010 del 9,08%, en 2011 del 7,42% y en el 2012 del 20,91%.

El precio medio por tonelada tratada pasó de 152 euros en 2010 a 143 euros en 2011, y a 136 en 2012 -extrapolado-.

Noveno

Los resultados de explotación de la empresa TRISA han sido los siguientes: en el 2010

1.008.836 euros, en el 2011 940.548 euros y en 2012 el 30.09.12 había una previsión de beneficios extrapolando el resultado del primer semestre a todo el año de 20.785 euros que al final fueron 15.661 euros

Décimo

La empresa demandada ha adoptado otras medidas, a partir de septiembre de 2012 la modificación unilateral de supresión de los turnos de fin de semana y de noche si no hubiera trabajo para mantener la actividad en la planta productiva. Y en el Laboratorio, a partir del despido de la otra Analista de Laboratorio el 30.09.12, se dejaron de realizar tres turnos de trabajo, de 6 a 14 hora, de 14 a 22 horas y de 8 a 17 horas, para realizar solo uno, el de 8 a 17 horas.

Los representantes de los trabajadores de la empresa formularon denuncia ante Inspección de Trabajo por llevar a cabo la empresa de forma unilateral modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal sin el preceptivo período de consultas con los representantes de los trabajadores, solicitando llevar a cabo un acto de mediación con la empresa, que finalizó si acuerdo, levanatando la Inspección de Trabajo un Acta de advertencia a la empresa.

Décimoprimero

Con posterioridad, se inició un período de negociación de la empresa con los representantes de los trabajadores para la modificación de condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo, llegándose a un acuerdo con los representantes de los trabajadores en abril de 2013, entre las que se hallan la suspensión del turno continuado de evapo- oxidación y suspensión del trabajo a turnos en planta y reducción salarial del 6,5 % de todos los conceptos salariales.

Décimosegundo

La trabajadora no ostentaba ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

Décimotercero

Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Tarragona del Departament d'Empresa i Ocupació, en fecha 4.01.13, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 5 365/2019, 1 de Julio de 2019, de Oviedo
    • España
    • 1 Julio 2019
    ...junto con el recibí de la carta se acompañaba documentación. No obstante al respecto cabe decir como se indica en la sentencia del TSJ Cataluña de fecha 2 de junio de 2014. No es necesario que junto con la carta se entreguen los documentos justif‌icantes de los motivos de despido aducidos, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR