STSJ Cataluña 3782/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:5876
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3782/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024824

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 23 de mayo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3782/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Casilda frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 539/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Doña Casilda, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña Casilda, nacida el día NUM000 /1951, con DNI nº NUM001, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, por Resolución de fecha 04/11/2011. Su profesión habitual era la de Oficial artes gráficas.- expediente administrativo.-2.- Las lesiones que presentaba en aquel momento se concretaban en: Sde. Vertiginoso de probable origen vestibular, rebelde al tratamiento. Espondiloartrosis lumbar con radiculopatía CR. L4 izda. Neoplasia de mama derecha, intervenida en07/2011. En tratamiento de QMT en curso.-expediente admnistrativo.- 3.- La Entidad Gestora comunicó a la parte actora el inicio de expediente de revisión, habiéndose formulado alegaciones. Tras el reconocimiento médico por ICAMS el 17/12/2012 y dictamen del CEI, la Dirección Provincial del INSS en fecha 31/01/2013 resolvió declarar que la actora, por mejoría de sus lesiones, se encuentra en la actualidad en situación de incapacidad permanente en grado de total, con los demás pronunciamientos inherentes y que en aras a la brevedad damos aquí por enteramente reproducidos. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por Resolución definitiva de 26/02/2013, quedando agotada la vía administrativa.-expediente administrativo.-4.- La base reguladora de la pensión es la de 1.042,03 # mensuales. Efectos 01/02/2013.-no controvertido.-5.- La parte actora padece: Neoplasia de mama derecha. Tumorectomía en julio 2011. QMT y RDTbranquiterapia finalizada en febrero 2012. Hormonoterapia en la actualidad. Sin evidencia de recidiva. Síndrome vertiginoso. Lumboartrosis. Osteoporosis. Trastorno adaptativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, dictada en el procedimiento de revisión de grado, desestimó la acción ejercitada por la parte actora relativa a que se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta, confirmando así la resolución administrativa impugnada por la que se le denegaba la revisión de grado, siendo el grado reconocido por dicha resolución el de incapacidad permanente total.

La parte actora formula recurso de suplicación con objeto de proceder a la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte actora pretende modificar el hecho probado quinto de la sentencia, en lo relativo a la patología psiquiátrica, para la que propone la siguiente redacción: "(...) Trastorno depresivo mayor, recurrente, severo, sin síntomas sicóticos, crónico, refractario al tratamiento con los síntomas que se refieren en los informes que obra en folio 48-50 y que se dan por reproducidos".

Lo deduce informes obrantes a los folios núm. 48 a 50.

Es reiterada la doctrina de esta Sala que establece que, en la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios de la seguridad social, habrá de estarse al relato de la instancia, derivado de la facultad valorativa que incumbe al Magistrado a quo - contenida en el Art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral -, salvo que la prueba documental o pericial que el recurrente concrete en su exposición ofrezca por sí misma una demostración irrefutable del error que se denuncia, al poner de manifiesto las contradicciones o las insuficiencias del informe acogido; debiéndose añadir que solamente son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia y suficiencia y su contenido no esté...

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